REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4414-09

En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. D-6, ubicado en el bloque 06 de la Urbanización La Pomona, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada CAROLINA CLARET MORONTA DEL MORAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 13.003.744, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.779, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoaran los ciudadanos CARLOS ALBERTO ECHEVERRI ARANGO y ANA MARIA VILLARREAL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. 25.325.899 y 9.748.466, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana AURISELA MARIA VILCHEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 15.193.793. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a realizar varios llamados en las puertas del inmueble sin responder nadie a los mismos. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada CAROLINA CLARET MORONTA DEL MORAL, antes identificada, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas designe un Perito Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble, todo con el objeto de que este Juzgado cumpla con la ejecución del presente mandamiento, en consecuencia pido que se le haga formal entrega a mis representados CARLOS ALBERTO ECHEVERRI ARANGO y ANA MARIA VILLARREAL BRICEÑO, anteriormente identificados, del inmueble donde nos encontramos constituidos conformado por un apartamento signado con el No. D-6, ubicado en el bloque 06 de la Urbanización La Pomona, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En relación a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada solicito al Tribunal se abstenga en este momento de ejecutar la misma, reservándome el derecho de ejecutarla en otra oportunidad. Por ultimo solicito que una vez efectuada la entrega del inmueble se remitan las presentes actuaciones al Juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano CARMELO DE JESUS PIÑA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 15.410.669, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez aperturadas las puertas del inmueble por el perito cerrajero procede el Tribunal a ingresar al mismo, dejándose expresa constancia de que el apartamento se encuentra desocupado, no encontrándose bienes muebles en el interior del mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. D-6, ubicado en el bloque 06 de la Urbanización La Pomona, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica, puerta principal de madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio con protección metálica; el inmueble constan con las siguientes dependencias: Sala Comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones con closet sin puertas ni gavetas, una (01) sala sanitaria; todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente despacho comisorio, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA, del inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con vereda 07, con dos metros (2 mts), mas nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts); NOROESTE: Con el apartamento D-5, con noventa centímetros (0,90 mts); SURESTE: Con calle “A”, con siete metros (7,00 mts); y SUROESTE: Con calle “A”, y terrenos intermedios del Instituto Nacional de la Vivienda, con dos metros (2,00 mts), mas nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts); a la parte demandante ciudadanos CARLOS ALBERTO ECHEVERRI ARANGO y ANA MARIA VILLARREAL, antes identificados, quienes estando presentes declaran recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que no se encontraron bienes muebles en el interior del inmueble. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora se abstiene de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada CAROLINA CLARET MORONTA DEL MORAL, antes identificada, expuso: “Me reservo el derecho de solicitar una inspección judicial a un Tribunal competente para ello a los fines de que deje constancia de las malas condiciones en que se encuentra el inmueble; asimismo me reservo las acciones legales tanto penales como administrativas y civiles en contra de la parte demandada por los daños ocasionados al inmueble objeto de la presente medida”. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




EL PERITO CERRAJERO EL PRÁCTICO




EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO