REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 4.264.-

En hora de despacho del día de hoy 27 de Julio del año dos mil nueve, siendo las 10:10 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicado en la avenida 16 Guajira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 56.215, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por el ciudadano LUIS MELENDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 4.155.262 e inscrito el inpreabogado bajo el No. 34.146 en contra el ciudadano AMERICO AÑEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 9.770.187. En este estado se hace presente el (la) ciudadano (a): EDERMIRA LEAL, portador (a) de la Cédula de Identidad No: 7.761.561, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE NÓMINA. A quien el Tribunal le notifica y le hace saber que el Juzgado de la causa antes mencionado decretó, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano AMERICO AÑEZ, antes identificada, y el demandado ciudadano Abogado LUIS MELENDEZ, antes identificado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.146, señaló para ser embargadas los INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES y las PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano AMERICO AÑEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 9.770.187, como Obrero de la Universidad del Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 18.900,oo ). La cantidad de dinero embargada deberá ser remitida únicamente en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: N°. 56.215. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de dinero arriba señalada. Seguidamente el notificado (a) con el carácter antes indicado, Expuso “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 AM.-
LA JUEZ



DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. JOSE A. SOTO A.