1REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.418.-
En el día de hoy 23 de Julio del año dos mil nueve, siendo las 10:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DE MARACAIBO (POLIMARACAIBO), ubicada en la Circunvalación No. 1, antigua sede de ATAGRO, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 13737. Con motivo del Juicio de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por los ciudadanos, ROSALBA BRIÑEZ FERRER Y FELIX ENRIQUE VIDES DIAZ portadores de la Cédula de Identidad Nros. 11.281.032 y 15.281.444, respectivamente. En este estado presente el ciudadano (a): VERONICA MIQUILENA, titular de la Cédula de Identidad No. 18.496.089, quién se identifico con el carácter de RECEPCIONISTA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECERETO MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: La cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ROSALBA BRIÑEZ FERRER Y FELIX ENRIQUE VIDES DIAZ, en beneficio de los niños XXXX Y XXXXX, lo que significa que la cantidad a retener es de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 540,oo), mensuales y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la Obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 142,8) hasta alcanzar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 5.140,8), que adeuda el mencionado ciudadano por pensión de Manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLSECNTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 13.737. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:05 AM.-
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. JOSE ANTONIO SOTO A.
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