1REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.411.-
En el día de hoy, 22 de Julio del año dos mil nueve, siendo las 9:45 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa Cheo Servicie Refrigeración, ubicada en la Avenida Principal de la Pomona, cerca del Colegio Severiano Rodríguez y la Cristalería San Onofre del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 13927. Con motivo del Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por los ciudadanos, ERIKA DEL CARMEN PORTILLO REYES Y EDGAR JOSE MARTINEZ LEON portadores de la Cédula de Identidad Nros. 12.513.605 y 14.207.569, respectivamente. En este estado presente el ciudadano (a): JESUS FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad No 1.597.502, quién se identifico con el carácter de ADMINISTRADOR. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECERETO MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA sobre: 1) La cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,oo) por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano EDGAR JOSE MARTINEZ LEON, antes identificado, quien labora al servicio de la Empresa Cheo Servicie (Refrigeración), las cuales deberán ser retenidas de las Vacaciones o bonos de fin de año, tales como aguinaldos o utilidades, que le puedan corresponder al mencionado ciudadano.- 2) La cantidad de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 37,50) SEMANALES; es decir CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) MENSUALES, del sueldo o salario que le pueda corresponder al ciudadano EDGAR JOSE MARTINEZ LEON, para cubrir con la Obligación de manutención a favor del niño de autos.- Las cantidades a retener en los conceptos antes establecidos en lo sucesivo y mensualmente, directamente a la ciudadana ERIKA DEL CARMEN PORTILLO REYES, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.513.605, a la mayor brevedad posible, o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLSECNTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP. No. 13.927. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:50 AM.-
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. JOSE ANTONIO SOTO A.
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