REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4396-09
En el día de hoy miércoles veintidós (22) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 4-C, ubicado en la cuarta planta del Edificio Río, que forma parte de Conjunto Residencial Río Piedras, ubicado en la avenida 18-C, (antes calle Santa Eduviges), y la avenida 19-C (antes calle Buena Vista o carretea La Pomona), cruzados por la avenida corito, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada NELLY ESPERANZA PACHANO MORLES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 3.677.842, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.805, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO introdujera la ciudadana JULIA MONTIEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.527.857, en contra de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MACHADO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.446.085. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana LELIS MARIA MARCANO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 1.814.929, quien manifestó ser propietaria del inmueble, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada NELLY ESPERANZA PACHANO MORLES, antes identificada, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas cumpla con la ejecución del presente mandamiento, en consecuencia pido que se le haga formal entrega a mi representada JULIA MONTIEL, ya identificada, del inmueble donde nos encontramos constituidos conformado por un apartamento signado con el No. 4-C, ubicado en la cuarta planta del Edificio Río, que forma parte de Conjunto Residencial Río Piedras, plenamente identificado en el despacho de comisión”. Acto seguido el Tribunal procede a requerir a la notificada la documentación que la acredite como propietaria del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente la ciudadana LELIS MARIA MARCANO DE RUIZ, ya identificada, expuso: “La documentación del inmueble la posee mi hija, con quien me comunique vía telefónica y ya viene en camino”. Seguidamente el Tribunal procede a conceder un lapso de tiempo de una (01) hora para que comparezca la hija de la notificada con la documentación requerida, a quien se le recomendó ubicara un abogado de su confianza. Acto seguido se hace presente la ciudadana YENNY JOSEFINA RUIZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 9.983.964, quien manifestó ser propietaria del inmueble, asistida en este acto por la abogada JAZMIN ELIZABETH SOCORRO VILCHEZ, quien expuso: “No poseo en este momento la documentación requerida”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 4-C, ubicado en la cuarta planta del Edificio Río, que forma parte de Conjunto Residencial Río Piedras, ubicado en la avenida 18-C, (antes calle Santa Eduviges), y la avenida 19-C (antes calle Buena Vista o carretea La Pomona), cruzados por la avenida corito, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica, puerta principal de madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio con protección metálica; el inmueble constan con las siguientes dependencias: Sala Comedor, cocina, lavadero, terraza, tres (03) habitaciones, dos de ellas con closet, y dos (02) salas sanitarias; todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente despacho comisorio, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA, del inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Construcciones Viasca, intermedia con vía publica (avenida corito); SUR: Apartamento 4-F; ESTE: Apartamento 4-B; y OESTE: Apartamento 4-D; a la parte demandante ciudadana JULIA MARIA MONTIEL FERRER, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.527.857, quien estando presente declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que las notificadas, ciudadana LELIS MARIA MARCANO DE RUIZ y YENNY JOSEFINA RUIZ MARCANO, antes identificadas, retiraron los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA LELIS MARCANO




LA NOTIFICADA YENNY RUIZ Y SU ABOGADA ASISTENTE




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO