REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓ: 4390-09

En el día de hoy martes veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 3G-61, ubicada en la calle 73, entre avenidas 3H y 3G, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.494.220, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.868, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana LISBETH VILLASMIL PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.887.954, en contra de la ciudadana ESNY GREGORIA LIZARDO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.732.780. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ESNY GREGORIA LIZARDO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.732.780, quien es parte demandada en el presente juicio y quien se encuentra asistida en este acto por el abogado JOSE M MONTIEL GRUENBAUM, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.875.367, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.709. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida de secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, plenamente identificado en el despacho comisorio”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora y propietaria del inmueble ciudadana LISBETH VILLASMIL PIMENTEL, antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, ya identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”, haciéndole saber el Tribunal a la secuestrataria judicial designada que debe cuidar el bien inmueble como un Buen Padre de Familia y que debe sujetarse a las reglas establecidas en la Ley de Deposito Judicial. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa signada con el No. 3G-61, ubicada en la calle 73, entre avenidas 3H y 3G, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, sus pisos parte en madera (Tablilla), en baldosas de cerámica, en granito y parte caico, ventanas en madera y vidrio con protecciones metálicas, puerta principal en madera con protección metálica; el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques y su frente con paredes de bloques, portón y puerta metálica; el presente inmueble consta de la siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, pasillo que conduce hacia las habitaciones, siete (07) habitaciones con closet, y siete (07) sala de baño, posee garaje techado en su parte este, todo en regulares condiciones generales de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, mide catorce metros con ochenta y tres centímetros (14,83 mts), y linda con calle 73; SUR: mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts), y linda con propiedad que es o fue de Eduardo Ocando; ESTE: Mide treinta metros (30 mts) y linda con propiedad que es o fue de Maria Chiquinquirá González; y OESTE: Mide treinta metros (30 mts) y linda con propiedad que es o fue de Moisés González; haciendo formal entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial designada, parte demandante ciudadana LISBETH VILLASMIL PIMENTEL, antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, ya identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se deja constancia de que la parte demandada ciudadana ESNY GREGORIA LIZARDO DE REYES, antes identificada, parte demandada retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante de la medida. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el abogado asistente de la parte demandada por retirarse del sitio antes de haber concluido el acto, siendo las tres de la tarde (3:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA – SECUESTRATARIA JUDICIAL




EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO