REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4406-09
En el día de hoy lunes veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 05, ubicada en el Conjunto Residencial Bahia del Lago, villa No. 01, ubicada en la avenida 40, Sector Milagro Norte, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado FREDDY FERRER MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.852.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.682, a objeto de llevar a efecto la DESOCUPACION DE INMUEBLE decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue el ciudadano ANGEL ANTONIO FERNANDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.047.985, en contra del ciudadano WALTER PAGANO CALCATERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.737.866. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano WALTER PAGANO CALCATERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.737.866, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado FREDDY FERRER MEDINA, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas le de cumplimiento a la comisión que le ha sido conferida y proceda a desocupar de bienes muebles y personas el inmueble donde nos encontramos constituidos”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal visto el contenido de la presente comisión, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, antes identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”, y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado se hace presente el abogado en el ejercicio de su profesión JESUS E BELANDRIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.721.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.767, con la finalidad de asistir a la parte demandada en la ejecución de la presente medida. En este estado presente la parte demandada ciudadano WALTER PAGANO CALCATERRA, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado JESUS E BELANDRIA PEREZ, ya identificado, expuso: “Convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como cuanto en derecho, y por tanto en cancelar al demandante ANGEL ANTONIO FERNANDEZ URDANETA, antes identificado, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 1.282.352, 53), que incluye los siguientes conceptos: La suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (BsF. 896.750, 02), correspondientes al capital prestado e intereses moratorios y convencionales fundamento de la presente demanda; la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 89.675,00), por concepto de ajuste inflacionario; así como la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 295.927, 51), en concepto de Honorarios Profesionales de la parte actora. Dicha cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 1.282.352, 53), me comprometo a cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 500.000,00), en este mismo acto mediante cheque girado en contra de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), sucursal curva de molina, signado con el No. 44001376, de la cuenta corriente No. 0116-0130-82-0004816625, personalizado a nombre de la Sociedad Mercantil TODO REGALADO DE OCCIDENTE, C.A., de fecha de hoy (20-07-2009), a nombre del apoderado judicial de la parte actora abogado FREDDY FERRER MEDINA; y la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 782.352, 53), será cancelada dentro del plazo de noventa (90) días continuos calendario contado a partir de esta fecha, es decir, para el día veinte (20) de octubre de 2009. La falta de cumplimiento de cualquiera de los dos pagos anteriormente referidos, dará derecho a mi acreedor a continuar la ejecución del bien hipotecado, hasta los actos finales de remate y adjudicación de bienes, a fin de que se haga efectivo con su precio el pago de la suma convenida, quedando entendido que dicho remate se hará con la publicación de un solo cartel de remate y el justiprecio de un solo perito el cual será designado por el Tribunal de la causa”. Acto seguido presente el apoderado judicial de la parte actora abogado FREDDY FERRER MEDINA, anteriormente identificado, expuso: “Acepto en nombre de mi representado el convenimiento formulado por el demandado en el presente litigio en los términos expuestos por el mismo”. Ambas partes piden al Tribunal de la causa no suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada oportunamente, ni tampoco el embargo ejecutivo practicado, en el entendido de que el demandado continuará ocupando el inmueble durante el plazo convenido para el pago, cancelando el canon de arrendamiento estipulado. Igualmente solicitamos al Juzgado de la causa homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente, ni se le ponga fin al presente juicio, hasta tanto el mismo sea cumplido en todas y cada una de sus partes o en su defecto se haya consumado la ejecución hipotecaria. Por ultimo ambas partes solicitan a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la presente comisión y remita las resultas al Tribunal de la causa. Este Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente comisión y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO - PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PRÁCTICO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE A. SOTO A.
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