REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓ: 4395-09

En el día de hoy jueves dos (02) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial signado con el No. 4B, ubicado en la planta baja del Centro Comercial GALERIAS MALL, situado en la calle 69, entre avenidas 62 y 63, Jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio donde funciona la empresa demandada Sociedad Mercantil Inversiones Melean González C.A. (INVERMEGO), cuyo aviso señala el logo de “MIXTURA”, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado WILMER PORTILLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.723.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.226, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZA UNIPERSONAL No. 2, con motivo del juicio contentivo de INTERDICTO POSESORIO (RESTITUCION), incoado por la ciudadana ILIANA MILENA MARTA VIZCAINO, titular de la cedula de identidad No. 3.793.285, representante de la adolescente de autos, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MELEAN GONZALEZ C.A. (INVERMEGO), y el ciudadano NIXON ENRIQUE MELEAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 10.441.695, a favor de la Adolescente XXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.579.434. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIA ANGELICA ALJURE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 22.465.326, quien manifestó ser vendedora de la tienda, quien manifestó que el propietario de la tiende se encuentra fuera del País. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado WILMER PORTILLO RANGEL, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida decretada y se abstenga de remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora se ABSTIENE de ejecutar la presente medida y ordena el regreso a la sede del Tribunal.. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – VENDEDORA DE LA TIENDA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL PRÁCTICO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO