REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4380-09
En el día de hoy miércoles quince (15) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa Seguros Catatumbo, ubicada en la avenida 4 (Bella Vista), entre calles 77 y 78, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA YSABEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula e identidad No. 17.050.711, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.876, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA INSDUSTRIAL VENEZOLANA (CIVENSA) S.A., en contra de la Sociedad Mercantil TECNOMOTRIZ LAS MERCEDES (TECMECA) C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano RONEY JOSE GONZALEZ VIRLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.875.710, quién se identifico con el carácter de apoderado de la empresa. Acto seguido presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA YSABEL MARTINEZ, antes identificada, expuso: “Señalo para ser Embargado Preventivamente los créditos o cantidades de dinero a su favor que le correspondan o le pudiesen corresponder a la parte demandada Sociedad Mercantil TECNOMOTRIZ LAS MERCEDES (TECMECA) C.A., aquí en la empresa Seguros Catatumbo, todo hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa referente a cantidades de dinero”. Seguidamente el Tribunal le hace saber a la persona notificada que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil TECNOMOTRIZ LAS MERCEDES (TECMECA) C.A., y la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA YSABEL MARTINEZ, antes identificado, señala para ser embargado preventivamente los créditos o cantidades de dinero a su favor que le correspondan o le pudiesen corresponder a la parte demandada Sociedad Mercantil TECNOMOTRIZ LAS MERCEDES (TECMECA) C.A., aquí en esta empresa Seguros Catatumbo, todo hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BsF. 56.163, 18). En este estado presente el notificado, ciudadano RONEY JOSE GONZALEZ VIRLA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la empresa Seguros Catatumbo, expuso: “La empresa demandada Sociedad Mercantil TECNOMOTRIZ LAS MERCEDES (TECMECA) C.A., posee un crédito en proceso de pago por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 4.331,60)”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el crédito por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 4.331,60), existente en proceso de pago a favor de la empresa demandada Sociedad Mercantil TECNOMOTRIZ LAS MERCEDES (TECMECA) C.A., aquí en esta empresa Seguros Catatumbo. Las cantidades de dinero embargadas preventivamente en este acto deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del mismo ubicada en la avenida 4 (Bella Vista), entre calles 68 y 69, Edificio Arauca, piso 6. Acto seguido presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA YSABEL MARTINEZ, antes identificada, expuso: “Por cuanto el monto embargado en este acto no cubre la suma decretada por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, por lo que solicito al Tribunal se abstenga de remitir la comisión al Tribunal de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora se abstiene de remitir la colisión al Tribunal de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (11:00 AM), del día hoy.
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL (LA) NOTIFICADO (A):



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EL SECRETARIO

ABOG. JOSE A SOTO ASPRINO