REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4378-09
En el día de hoy martes catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial signado con el No. 60A-115, donde funciona la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TRIOCAR, C.A., ubicado en el Barrio Las Corubas, avenida 15D, esquina con calle 60, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO y RONALD ALFONZO ROLDAN BRACHO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. 6.169.171 y 5.824.878, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.449 y 49.327 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana MARBELY CHIQUINQUIRA BERMUDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.708.804, en contra de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TRIOCAR, C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanos NEVER EUSTACIO VILLA TARIFA y DIANORAH COROMOTO HERNANDEZ DE VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 22.151.046 y 10.417.893 respectivamente, quienes manifestaron ser PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Sociedad Mercantil demandada MULTISERVICIOS TRIOCAR, C.A. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO y RONALD ALFONZO ROLDAN BRACHO, antes identificados, expusieron: “Solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas ejecute la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa sobre el inmueble donde esta constituido este Juzgado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presentes los ciudadanos NEVER EUSTACIO VILLA TARIFA y DIANORAH COROMOTO HERNANDEZ DE VILLA, anteriormente identificados, actuando en su condición de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA Sociedad Mercantil demandada MULTISERVICIOS TRIOCAR, C.A., según se evidencia en el Acta Constitutiva de dicha sociedad, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de noviembre de 2004, bajo el No. 10, tomo 57-A, la cual presentamos a la vista del Tribunal, debidamente asistidos en este acto por el abogado JUAN CARLOS MELENDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 11.859.051, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.429, quienes expusieron: “En nombre de nuestra representada nos damos por citados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convenimos en la demanda, renunciando al termino que me concede la Ley para dar contestación a la misma, por ser ciertos los hechos narrados en dicho libelo de demanda y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrecemos cancelar en dinero efectivo y de legal circulación en el país a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.500,00), suma esta que comprende los cánones de arrendamiento adeudados y el monto correspondiente de canon de arrendamiento a los meses de julio y agosto del presente año 2009, asimismo comprende costos y costas procesales incluyendo honorarios profesionales de abogados; dicha suma la ofrezco cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 1.833,33), para el día viernes treinta y uno (31) de julio de 2009. 2) La cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 1.833,33), para el día viernes catorce (14) de agosto de 2009. 3) La cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 1.833,33), para el día lunes treinta y uno (31) de agosto de 2009; igualmente nos comprometemos en hacer formal entrega del inmueble objeto de la presente medida, inmueble donde esta constituido este Tribunal, libre de bienes y de personas y en buenas condiciones para el día lunes treinta y uno (31) de agosto de 2009, sin ningún tipo de prorroga al apoderado judicial de la parte actora a las diez de la mañana (10:00 AM)”. El Tribunal deja constancia que fue presentado en este acto copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa demandada, cuyos datos ya fueron reproducidos anteriormente. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO y RONALD ALFONZO ROLDAN BRACHO, antes identificados, expusieron: “En nombre de nuestra representada aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y no proceda a archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Asimismo convenimos que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas arriba establecidas, así como el incumplimiento en la entrega del inmueble para la fecha pautada dará lugar a la parte actora a la ejecución forzosa del presente convenimiento. Por ultimo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida de secuestro para lo cual fue comisionado y devuelva el despacho al juzgado de la causa. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS – PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA
DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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