En el día de hoy, Ocho (08) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las Once y cincuenta 11:50) minutos de la mañana dia y hora fijadas por el tribunal para dar cumplimiento a la medida provisional de embargo decretada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por el ciudadano: DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO, actuando con el carácter de Endosatario en procuración de ALBERTO DE JESUS ACOSTA SAAVEDRA, en contra de JORGE LUIS PAZ VILLALOBOS, por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, y para la cual fue exhortado este tribunal.- A señalamiento de la parte actora DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO, titular de la cedula de Identidad N° V-8.695.757, e inscrita en el inpreabogado bajo en N° 57.842, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble-vivienda ubicado en el Barrio Boyaca, avenida Libertador Sector Barrio obrero Casa S/N visible en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado a la Ciudadana DANYS JOSEFINA EKMEIRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N V-10.205.888, quien
manifestó ser la cónyuge del demandado
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