El día de hoy, Veintitres (23) de Julio del año Dos Mil Nueve(2009), siendo la Una y Treinta (1:30) de la tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de Cobro de Bolivares seguido por la Sociedad Mercantil MARVIC,C.A, en contra de la Sociedad Mercantil ROWART DE VENEZUELA,S.A por ante el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, , con sede en Maracaibo y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento del apoderado(a) judicial de la parte actora abogado(a) en ejercicio RAFAEL PINEDA ELJURI, titular de la cedula de identidad Nº V-13.495.573, inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nª 83.303 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa ROWART DE VENEZUELA,S.A ubicada en: La Avenida 41 con Calle Falcon entre Carretera N y O, sin numero visible, sector Los Samanes en Ciudad Ojeda municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado al ciudadano: ELIS LISANDRO MENDOZA ESPINAL, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: v- 5.919.596, En su carácter de: Gerente de Operaciones de la mencionada empresa ROWART DE VENEZUELA,S.A.- En este estado el tribunal pasa a designar y juramentar como Perito Avaluador y Depositario Judicial al ciudadano FREDDY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.719.096, en representación de la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A, (Deposaca) a quien el tribunal impuso de los cargos recaidos en su persona y que acepto juramentado de la forma siguiente: ¿ Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaidos en su persona y que acepto? Contesto: ! Lo juro!.-.-En este estado presente el(la) apoderado(a) actor abogado(a) RAFAEL PINEDA, antes identificado(a) expuso: A los fines de dar cumplimiento a la medida provisional de embargo en contra de la demandada, señalo al tribunal para que sean embargados provisionalmente los siguientes bienes muebles: Una (01) computadora conformada por 01 CPU de color: Blanco y Azul, marca XTECH, sin serial ni modelo visible, 01 monitor de color: gris, marca: Compaq, modelo: HSTND-1902, Serial: CNQ4360PSM, 01 Teclado de color: blanco, marca:GE,sin serial ni modelo visible,01 mouse de color : negro y transparente, marca: Speed, serial: 2008ª004, 01 protector de voltaje color Blanco, marac AVTEK, serial: RB11041239, todo en uso y buen estado, avaluado en la suma de UN MIL BOLIVARES (BsF1000,00); Un (01) CPU de color gris y negro, marca Intel Incide, en estado regular de uso, avaluado en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FYERTES (BsF300,00); Un multiple de oficina (copiadora, escaner e impresora) modelo: SCX-4521F/AA, serial: 8P61BACQ312810Z, en buen estado de conservación y uso, avaluado en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF300,00); Una(01) computadora portátil(Laptop) color Negro, marca, color gris, modelo GM050009P, serial 126606402163, 02 protector de voltajecolor negro, marac Dell, serial CN-OMN444-47890-84I-D17P, en buen estado de conservación, avaluado en la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 2000,00); Una (01) Computadora compuesta por 01 CPU color gris y negro, marca Intel, sin serial ni modelo visible, 01 monitor maraca KTECH, MODELO L7, Color: gris y negro, serial: 69219586B15196, 01 teclado marca BENQ, color gris y celeste, modelo 6512-UP, serial: 99P56P81U6S3809303SA4000, 01 Mouse modelo SVM-152, SERIAL: m0607000075, 01 PROTECTOR DE VOLTAJE MARCA INTEGRAL, Color turquesa y gris, modelo: AVR600UA, Serial 040203143, en buen estado de consevacion y uso, valuado en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF1000,00), Una (01)Computadora compuesta por 01 CPU color blanco y azul, marca XTECH, color blanco y azul sin serial ni modelo visible, 01 monitor color gris y negro, modelo L7, serial: 6921958635196, 01 Teclado, marca BENQ, color gris y azul, modelo 6512UP, serial 99P5681U6538J08310SA0000, 01 Mouse, marca genius, color gris, modelo 9M050009P, serial: 126606402163,01 protector de voltaje, marca: KODED, color negro, serial: 061015-1291209, modelo K-AV-1006, en buen estado de conservación, avaluado en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF1000,00), Una (01) computadora conformada por 01 CPU color negro, marca: Samsung, sin modelo ni serial visible, 01 monitor marca: Compact, color negro y gris, modelo PE1163U, serial CNC 43202V7, 01 TECLADO COLOR NEGRO Y PLOMO, marca Omega, modelo 306220SS, serial 6830764, 01 mouse color gris marca Maniatan, modelo 165266, 01 protector de voltaje color negro, marca: Forza, modelo 8L-501, serial 316404258, todo en buen estado avaluado en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF1000,00) ; Una (01) moto bomba de colores verde,amarillo y plateado de tres (3) cilindros, marca DEUTZ DIESEL CORP, serial croche: 6-82, serial del motor 7058512, serial de bomba: B9K4959, no se comprobo su funcionamiento, en regular estado de conservación, avaluado en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF60.000,00); Un(01) Motor Depresor de color azul, marca TOSHIBA Internacional corp, serial: 990401687, modelo B0204YLFZMO1, no se comprobo su funcionamiento, avaluada en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF30.000,00); Un (01) motor depresor de color azul, marca Chouse Hinds Co, serial VDV-2P-2, no se comprobo su funcionamiento, avaluado en la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF15.000,00), Un (01) Depresor color azul, marca UL, serial no visible; Dos Tanques de almacenamiento de 8 barriles cada uno, Un (01) monta carga de color amarillo marca Toyota, modelo 42-3FG25, N de armazon 403 FG25-23610, Siete (7) plantas de tratamiento de agua servida color 6 azules y 1 roja con sus accesorios, 5 filtros grabas, 4 de 40 galones y 1 de 80 galones.- En este estado siendo las Dos en punto (2:00) de la tarde se hizo presentes la abogada JESSICA CHIRINOS GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N-V17.684.945, e inscrita en el Inpreabogado bajo el n 123.009 quien manifesto ser la apoderada judicial de la empresa demandada, acreditada representación según poder presentado a la vista en copia simple, a quien el tribunal le impuso y notifico del objeto de la medida que pesa en contra de su representada, y quien expuso: A los fines de dar por terminada el presente juicio, me doy en nombre de mi representada por Intimada, notificada y emplazada para todos los actos del presente juicio, renunciando al lapso que nos concede la ley para la contestación de la demanda y hacer oposición a la misma, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado. Asi mismo vista la exposición efectuada la apoderada judicial de la demandada como modo anormal de autocomponer el juicio que se sigue acepta en primer lugar la obligación contraida con la demandante, y en tal sentido ofrezco pagar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (BsF 1.000.000,00) de la siguiente manera: A) La cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF22.000,00) para el dia lunes 27 del presente mes y año, mediante cheque de gerencia a nombre de la demandante MARVIC,C.A.-B) La cantidad restante, es decir NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 978.000,00) mediante sesenta y seis (66) cuotas consecutivas y pagaderas los dias 30 de cada mes,a razon de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 15.000,00) cada una en la sede del palacio de Justicia del Circuito Judicial del Estado Zulia, especialmente el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, , con sede en Maracaibo, expediente N 47.176. Asi mismo manifiesto que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas aquí establecidas dara derecho a pedir en forma inmeadiata la ejecución del presente convenimiento, lo cual implica no solo los bienes señalados y que doy en nombre de mi representada en garantia de fiel cumplimiento, sino cualquier otros bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada.- De ser el caso se procedera al embargo ejecutivo de bienes mediante la publicación de un solo cartel y un solo perito.-En este estado presente el apoderado actor, abogado RAFAEL PINEDA, antes identificado expuso: Acepto en nombre de mi defendida los terminos de la presente transacción, por tanto solicito al tribunal ejecutor que remita las presentes actuaciones al tribunal de la causa para que proceda a la homologación del convenimiento y adopte los efectos de la cosa juzgada.- En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados actores de la presente ejecución, los mismos seran sufragados por la parte demandada previo acuerdo del monto de los mismos, el dia lunes 27 de julio del 2009.-A los fines de garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones asumidas en este convenimiento la demandada sede en garantia bajo su custodia y responsabilidad todos y cada uno de los bienes señalados e identificados en la presente acta.-Ambas partes solicitamos a este organo ejecutor suspenda la ejecución de la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado.- En virtud de la presente transacción ambas partes solicitamos al tribunal de la causa oficie a la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO para que libere y deje sin efecto el embargo practicado sobre las cantidades de dinero embargadas por este organo segundo ejecutor.-
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