El día de hoy, Veintitrés (23)de Julio del año Dos Mil Nueve(2009), siendo las 12:05 de la mediodia día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida preventiva de Embargo decretada en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la sociedad mercantil MARVIC, C.A contra sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A por ante EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACIBO, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A solicitud del apoderado(a) judicial de la parte actora Abogado(a) en ejercicio RAFAEL PINEDA ELJURI, titular de la cedula de identidad numero: V -13.495.573 e inscrito(a) en el Inpreabogado bajo los N°83303 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, agencia Ciudad Ojeda ubicada en La carretera “N” entrando por la avenida Intercomunal Edificio B V C en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia. – Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): Maria Carolina Malave Muñoz, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero V- 12.33.412 .-En su carácter de: Gerente de Oficina de la Entidad Bancaria mencionada.- En este estado presente el apoderado actor abogado Rafael Pineda antes identificado, Expuso: A LOS FINES DE DAR CIMPLIMIENTO A LA COMISION CONFERIDA A ESTE ORGANO EJECUTOR, SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADAS EN ESTA ENTIDAD BANCARIA EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO: 01040034160340052390, U OTRAS CUENTA PERTENECIENTE A LA DEMANDADA ROWART DE VENEZUELA, C.A hasta alcanzar la suma de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (BsF 1.533.709,20)- Dichas cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO.- Y para el caso que las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en esta agencia bancaria no cubran el monto total de la medida decretada por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada para su posterior embargo.- En este estado el tribunal insta a la notificada(o) para que informe sobre las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la(s) cuenta(s) antes señaladas por la parte actora.- En este estado la notificada(o) ciudadana(o) MARIA CAROLINA MALAVE antes identificada expuso: Si posee una cuenta en esta institución Bancaria con el Numero 01040034160340052390 y posee un saldo a su favor de Dos Mil Setecientos cuarenta y nueve con 01/100 de Bolívares fuertes (Bs F 2749,01)