En el día de hoy, 22 de Julio del año Dos Mil Nueve(2009), siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: NEIZA TRINIDAD MORALES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.875.687 en beneficio del adolescente y niña JOSE VICTORIANO Y PAOLA VANESSA MORALES MORALES, contra el Ciudadano: JOSE VICTORIANO MORALES, Titular de la Cedula de Identidad numero: V-10.430.449, por ante el Juzgado de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio, Juez Unipersonal N° 02, con sede en Maracaibo y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora NEIZA TRINIDAD MORALES, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARYELIS CASTRO titular de la cedula de identidad Nº V-4.151.709 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº-66191 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PEQUIVEN ubicada en el Complejo Petroquímico EL TABLAZO, Edificio Administrativo, cuarto piso Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado: LUIS DUQUE, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V-11.735.728, en su carácter de ASESOR JURIDICO, de la empresa PEQUIVEN -.En este estado presente la parte actora NEIZA TRINIDAD MORALES, antes identificada con la asistencia antes dicha expuso: señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente A.) UN TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO QUE DEVENGA EL RECLAMADO DE AUTOS, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y adolescentes de autos.- B.) EL TREINTA POR CIENTO (30%) ANUAL DE LAS UTILIDADES O REMUNERACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, que le corresponden al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.- C) El TREINTA POR
CIENTO (30%) anual BONO VACACIONAL Y VACACIONES DEL RECLAMADO DE AUTOS.-D.). En el caso de que el demandado goce de los beneficios de PRIMA POR HIJOS Y JUGUETES RETENER EL CIEN POR CIENTO (100%) DE TALES CONCEPTOS que le puedan corresponder a los niños y adolescentes de autos.- E.) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORROS que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relacion laboral, en el area de clorosoda.- Las cantidades ordenadas a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, Sala Unipersonal N° 2.-.-
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