REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 4815
En el día de hoy dieciséis (16) de Julio de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la entidad Bancaria Banco Mercantil, ubicado en la calle El Rosario, la ciudad de Cabimas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado por la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56848 en su condición de apoderado judicial de la parte actora a objeto de ejecutar medida de embargo preventivo decretado por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Cabimas, en juicio de DIVORCIO seguido por SUHEIL KARINA GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-14.582-962 contra JESUS EDUARDO MORA CAPIELO, titular de la cedula de identidad N° 7.962.875. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ENRIQUE JOSE PAREDES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.720-757, en su condición de gerente de la entidad bancaria-. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora ya identificada expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que puedo tener el demandado ciudadano JESUS EDUARDO MORA CAPIELO, titular de la cedula de identidad N° 7.962.875. en su condición de titular de la cuenta corriente signada con el Nº 001071235923, en esta entidad bancaria.