REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4804
En horas de Despacho del día de hoy quince (15) de Julio de dos mil nueve (2.009), siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en el sector Los Barrosos, calle Las Flores, casa s/n, parroquia Pueblo Nuevo, en la población de Menegrande en el Municipio Baralt del estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio LISANDRO JOSE DUARTE APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 132.273, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana SUHEIS IDELMA FERRER LINARES, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en San Timoteo, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (Proceso Intimatorio), seguido por LISANDRO JOSE DUARTE APONTE, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana SUHEIS IDELMA FERRER LINARES en contra de la ciudadana YULEIDA RAMONA MATHEUS DURAN. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a una ciudadana que dijo llamarse ELISETT MONTES DE OCA, ser titular de la cédula de identidad N° 16.587-094, nuera de la demandada y que la misma se encuentra de viaje. En este estado presente el endosatario en procuración, ya identificado, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa sobre bienes perteneciente a la demandada, que procedo a señalar en este acto, siendo los siguientes bienes: 1) Un televisor marca HIUNDAY, de 21 pulgadas, serial N° 6011453254, en funcionamiento, valorado en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); 2) Un televisor de 21 pulgadas marca HYSON, modelo CD-2138, serial N° 2005101767, en funcionamiento, valorado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); 3) Una lavadora marca REGINA, en funcionamiento, en regular estado, valorado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00); 4) Dos gaveteros uno fabricado en madera de cuatro gavetas y otro fabricado en palo rosa, de cuatro gavetas con los tiradores dañados, valorados ambos en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00); 5) Dos multimuebles, uno fabricado en madera palo rosa, color caoba, de cuatro entrepaños, dos gavetas y dos repisas, y el otro fabricado en el mismo material de nueve divisiones, valorados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); 6) Un mueble tipo esquinero de cinco entrepaños y una puerta de vidrio fabricado en madera palo rosa, color caoba, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00); 7) Un gavetero con espejo y dos gavetas, fabricado en madera palo rosa, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00); 8) Dos repisas fabricadas en madera palo rosa, de color caoba, una tiene dos puertas y la otra de una sola puerta, sin los vidrios en sus puertas y una repisa dañada, con un multimueble de tres entrepaños, una gaveta y dos puertas pequeñas corredizas, fabricadas en el mismo material antes mencionado, valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). Todos los bienes mencionados han sido valorados en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00).