Cumplida devuelta al tribunal de la Causa mediante Oficio Nro. 237-09, de fecha 22-07-2009, constante de Cuarenta y Cuatro (44) folios útiles.-

Acta de Traslado

En esta fecha Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Nueve, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arísmendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), sigue LA SOCIEDAD ANONIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL ZULIA (SATECA ZULIA); contra el Ciudadano MANUEL FELIPE GUEVARA RODRÍGUEZ; se trasladó el Tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte actora Doctor José Antonio Anzola Crespo, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 29.566; de una comisión policial al mando de la cabo Segundo María Salazar, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 14.359.076, y se Constituyó en un inmueble ubicado en el Sector Guarame, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte ejecutante y al cual fue conducido este Tribunal. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba presente el ciudadano Alexys José Escala Díaz, identificado con la cédula de identidad Nro.V- 4.051.713; en su carácter de apoderado del Conjunto habitacional Bosque Piedras Negras; según poder consignado en copia simple, consorcio que se encuentra desarrollando edificaciones en los lotes de terrenos objeto de la presente medida específicamente en el lote 20-2; a quien se le notificó la misión del Tribunal previa lectura del despacho que encabeza las presenta actuaciones. El Tribunal nombra Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Oriente C.A, en su Representante Ciudadano Víctor Rivodo, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.291.184, y Perito Avaluador al Ciudadano Pablo Torcat Ramos, Titular de la Cédula de Identidad Número V-11.855.465, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron Juramento de Ley. Seguidamente el Doctor José Antonio Anzola Crespo, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante, expone: En primer lugar señalo para ser Embargados Ejecutivamente Dos Lotes de Terrenos correspondientes al Lote Nro 1, identificados así: PRIMERO: Terreno identificado con el Número Doce Raya Uno (Nro.12-1), correspondiente al Lote Número Uno (Nro.1), el cual forma parte de mayor extensión y se encuentra situado en Guarame, Jurisdicción del Municipio Autónomo Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, según consta del plano que quedó agregado al Cuaderno de comprobantes, bajo el Número 30, Folios 131, del Año 1987, el Lote Nro. 12-1 (Doce Raya Uno) tiene una superficie aproximada de Diez Mil Seiscientos Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros Cuadrados (10.603,63 Mts.2); y se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NOR-OESTE: En Ciento Setenta y Cuatro con Veintiocho Centímetros (174,28 Mts) con el Lote Nro. Once Raya Uno (11-1) que es o fue de Eugenia Marcelina Díaz Sifontes; SUR-ESTE: En Ciento Cuarenta y Cinco Metros con Treinta y Cinco Centímetros (145,35 Mts) con Lote Nro. Trece Raya Uno (13-1) que son de la Sociedad Mercantil Costa Decorrales C.A, NOR-ESTE: En Cincuenta y Seis Metros (56 Mts) con Calle en Observación y SUR-OESTE: En Ochenta y Cuatro Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (84,45 Mts) con Terrenos que son o fueron de la Sucesión Díaz Sifontes, el cual le pertenece a la Parte Demandada según consta en Documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Arísmendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Espata en Fecha Once (11) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), bajo el número 42, Folios 186 al 189, Protocolo Primero, Tomo V, Primer Trimestre de 1993. SEGUNDO: Lote Nro. 13-1 (Trece Raya Uno) tiene una superficie aproximada de Diez Mil Seiscientos Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Decímetros (10.603,63 M/2); y se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NOR-OESTE: En Ciento Cuarenta y Cinco Metros con Treinta y Cinco Centímetros (145,35 Mts) con el Lote Nro. Doce Raya Uno (12-1) que es Propiedad de la Empresa Costa Decorral C.A; SUR-ESTE: En Ciento Veintiocho Metros (128 Mts) con Lote Nro. Catorce Raya Uno (14-1) que es o fue de Pedro Díaz Sifontes, NOR-ESTE: En Cincuenta y Nueve Metros (59 Mts) con Calle en Observación y SUR-OESTE: En Ochenta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (85,50 Mts) con Terrenos que son o fueron de la Sucesión Díaz Sifontes y de Pedro Díaz Sifontes, el cual le pertenece a la Parte Demandada según consta en documento Protocolizado ante El Registro Inmobiliario de los Municipios Arísmendi y Antolín del Campo, en fecha Once (11) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), quedando anotado bajo bajo el Número 41, Folios 182 al 185, Protocolo Primero, Tomo V, Primer Trimestre de 1993. Y una vez Embargados los Inmuebles anteriormente descritos solicito al Tribunal se fije los correspondientes Carteles de Notificación, y a los fines, de continuar con la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el Comitente, se traslade y constituya en el Lote Número 20- 2, el cual se encuentra en el Sector donde nos encontramos constituidos, según consta del plano que quedó agregado al Cuaderno de comprobantes, bajo el Número 30, Folios 131, del Año 1987, el Lote Nro. 20-2 (Veinte Raya Dos) tiene una superficie aproximada de Once Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho con Ochenta y Tres Decímetros Cuadrados (11.448,83 M/2); y se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NOR-OESTE: En Ciento Cuarenta y Tres Metros con Dieciséis Centímetros (143,16 Mts) con el Lote Nro. Diecinueve Raya Dos (19-2) que es Propiedad de Cleta Díaz Sifontes; SUR-ESTE: En Ciento Treinta Metros (130 Mts) con Lote Nro. Veintiuno Raya Dos (21-2) que es de Pedro Díaz Sifontes, NOR-ESTE: En Noventa y Siete Metros con Diez Centímetros (97,10 Mts) con Lote Nro. Veintisiete Raya Dos (27-2) que son o fueron de José Gregorio Díaz Sifontes y en parte con el Lote Nro. Veintiocho Raya Dos (28-2) que es o fue de Virginia Díaz de Escala y SUR-OESTE: En Setenta y Nueve Metros (79 Mts) con Calle en Observación, el cual le pertenece a la Parte Demandada según consta en documento debidamente Protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Arísmendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha Once (11) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), quedando anotado bajo el Número bajo el Número 40, Folios 178 al 181,Protocolo Primero, Tomo V, Primer Trimestre de 1993, para que igualmente sea Embargado Ejecutivamente, y así mismo una vez practicada en su totalidad la Medida de Embargo Ejecutivo se fije el correspondientes Cartel de Notificación, se oficie lo Conducente al Registrador Inmobiliario respectivo y una vez cumplida la misión del Tribunal se remita la Comisión con sus resultas al Juez de la Causa. Visto el señalamiento realizado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora el Tribunal considera necesario el nombramiento de un Experto Práctico para la verificación de los Linderos y Medidas y la ubicación exacta de los inmuebles a Embargar en consecuencia el Tribunal nombra al Ingeniero Civil Ciudadano Eduardo Alfonzo Caballero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.014.474, y debidamente Inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 69.646 para tales fines, quien estando presente aceptó el cargo y prestó Juramento de Ley, quien expone: Visto el documento de propiedad de los lotes de terrenos antes descrito, procedí a verificar en sitio los linderos de los terrenos mencionados verificando la coincidencia exacta de los puntos del terreno, es por lo que le informo a este tribunal que estamos constituidos en los lotes de Terrenos indicado, antes descritos y a tal efecto consigno en este acto Plano producto de esta verificación en el cual me baso para tener la certeza de la ubicación de los lotes de Terrenos. Igualmente informo a este Tribunal que en dicho Inmueble, específicamente en el lote 13-1, se encuentra una edificación aparentemente habitada. Es todo. En este estado el Tribunal con el debido asesoramiento del Experto Práctico nombrado al efecto declara Embargado Ejecutivamente los Inmuebles donde nos encontramos constituidos, identificados con los Números Doce Raya Uno (12-1) y Trece Raya Uno (13-1), ambos anteriormente descritos y señalados por el Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Oriente C.A, en la persona de su Representante Víctor Rivodo anteriormente identificado, quien lo recibe conforme para su Guarda y Custodia. En este estado el Perito Avaluador nombrado al efecto Ciudadano Pablo Torcat, antes identificado, expone: valoro los inmuebles constituidos por dos (02) Lotes de Terrenos así: Lote Número Doce Raya Uno (12-1) en la cantidad de UN MILLON SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.1.060.363,00), y el Lote Número Trece Raya Uno (13-1) en la cantidad de UN MILLON SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.1.060.363,00), tomando en cuenta su ubicación y las condiciones de los mismos. En este estado el Tribunal fija los Carteles de Notificación correspondiente en los referidos inmuebles. Así mismo acuerda trasladarse al Lote Número Veinte-Dos (20-2),
siendo las Once antes-meridiem, se traslado el Tribunal en compañía de Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante, de una Comisión Policial, del Representante Judicial de la Depositaria Oriente, del Perito Avaluador y de Experto Práctico todos anteriormente identificados, al Lote Número Veinte-Dos (20-2), ubicado en el Sector Guarame, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, sitio señalado en la presenta Acta por el Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante. Constituidos en dicho sitio este Tribunal considera que se hace necesario nuevamente el asesoramiento del Experto Práctico anteriormente nombrado y Juramentado Ingeniero Civil Ciudadano Eduardo Alfonzo Caballero para la verificación de los Linderos y Medidas y la ubicación exacta del inmueble donde ahora nos encontramos constituidos para proceder hacer efectiva la Medida de Embargo Ejecutivo, quien estando presente expone: Visto el documento de propiedad del lote de terreno ante descrito, procedí a verificar en sitio los linderos del terreno mencionado, verificando la coincidencia exacta de los puntos del terreno, es por lo que le informo a este tribunal que estamos constituidos en el lote de Terreno indicado, antes descrito y a tal efecto consigne en este acto Plano producto de esta verificación en el cual me baso para tener la certeza de la ubicación del lote de Terreno. Igualmente informo a este Tribunal que en dicho lote se encuentran dos edificaciones en proceso de construcción. Es todo. En consecuencia visto lo anteriormente expuesto por el práctico nombrado en la presente Medida este Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el inmueble descrito y señalado por la parte Ejecutante y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Oriente C.A, en la persona de su representante Víctor Rivodo, quien estando debidamente Juramentado lo recibe conforme para su Guarda y Custodia. En este estado el Perito Avaluador nombrado y Juramentado a los efectos ciudadano Pablo Torcat expone valoro el inmueble antes Embargado, identificado como Lote Número Veinte Raya Dos (20-2) en la cantidad de UN MILLON SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.1.060.360,00), por su ubicación, Linderos y la Condiciones del mismo. Se fijó el Cartel de Notificación correspondiente, así mismo se ordena Oficiar al Registro Inmobiliario respectivo, y en lo referente a la devolución de la presente Comisión al Juez de la Causa se proveerá por Auto aparte. Terminado el acto de traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural siendo las Doce horas y Treinta minutos Post- Meridiem (12:30 P.M). Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Temporal,

Abg. Rosangel Moreno.

El Apoderado Judicial de la Parte Actora


Por..

la Comisión Policial


El Notificado


El Representante de la Depositaria Judicial Oriente C.A


El Perito Avaluador


El Experto Práctico.


LA SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, se agregó el plano y las copias del poder consignado y se envió Oficio Número ,al Ciudadano Registrador inmobiliario de los Municipios Arísmendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, conforme esta ordenado anteriormente, y Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR