REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
199° y 150°

I.- Identificación de las partes
Parte intimante: Anastasio Rivero Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.824.036, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.008, domiciliado en la calle La Gaviota, casa N° 2, urbanización Santa Lucia, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
Apoderado judicial de la parte intimante: No acreditó
Parte intimada: Inversiones FTM, C.A sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero del la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25-10-1990 y posteriormente domiciliada en inscrita en fecha 08-06-1999, ante el, bajo el N° 3, tomo 34-A., representada por su director principal, ciudadano Emilio salvador Marín, titular de la cédula de identidad N° 8.392.293, domiciliado en el Boulevard de Playa El Agua, en el Hotel Miramar Village, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta.
Apoderado judicial de la parte intimada: No acreditó
II.- Reseña de las actas del proceso
Mediante oficio N° 0970-11079 de fecha 24-03-2009 (f.129) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite a este juzgado superior, constante de 129 folios útiles, las copias certificadas del expediente Nº 22.856, contentivo del juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales sigue el abogado Anastasio Rivero Ortega contra la empresa Inversiones FTM, C.A., a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado por el juzgado de la causa en fecha 17-03-2009.
Por auto de fecha 02-04-2009 (f. 130) este tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes que el acto de informes tendrá lugar el vigésimo día de despacho siguiente a la fecha del auto.
Mediante auto de fecha 15-05-2009 (f. 131) el tribunal declara vencido el lapso de informes sin que ninguna de las partes hiciera uso de ese derecho, y aclara a las partes que la causa entró en etapa de sentencia a partir del día 15-05-2009, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
III.- Trámite de instancia
La demanda.
Consta a los folios 2 al 124 del presente expediente, libelo de demanda y sus respectivos anexos., por estimación e intimación de honorarios profesionales presentado por el abogado Anastasio Rivero Ortega contra la empresa Inversiones FTM, C.A. En su escrito de demanda expresa:
Que “…en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento intentado, por los abogados Diógenes González Hernández y Nikos Carragiannis en nombre y representación de la empresa mercantil Grupital Inversiones Turísticas, C.A, en contra de la empresa mercantil Inversiones FMT, C.A., posteriormente me fue conferido poder por el ciudadano Emilio Salvador Marín, director principal de la compañía anónima FTM, C.A. Luego de haber litigado en el Juzgado de Primera Instancia Civil, en el Juzgado del Municipio Autónomo Arismendi y Judicial Penal (sic) del Estado Nueva Esparta (…) de ahí dimana mi derecho a estimar, mis honorarios profesionales, por los servicios prestados a la compañía anónima FMT, C.A., y al ciudadano Emilio Salvador Marín, (…) quien es director principal de la compañía anónima FTM, C.A., honorarios estos que no se me han cancelado…”
Fundamenta la pretensión en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil; artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.
Estima sus honorarios profesionales de la siguiente manera:
1. Por estudio de la demanda y contestación Bs. 10.000; 2. Redacción del poder, consignación y pagos de notaría Bs. 5.000; 3. Asistencia y consignación de documento ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez de esta Circunscripción Judicial, esp (sic) N° 461, de notificación judicial y entrega material del inmueble objeto de esta demanda Bs. 50.000; 4. Por diligencia (…) en la que pide al Tribunal la notificación del Procurador General de la República Bs. 2.000; 5. Por diligencia (…) en la que consigna poder en la que se le faculta su representación legal Bs. 1.500; 6. Por diligencia cursante en el folio 155, presentado por escrito de contestación de la demanda Bs. 1.500; 7. Por escrito de contestación de la demanda constante de los 3 folios útiles (…) Bs. 20.000; 8. Por diligencia (…) en la que pide copias certificadas del expediente 22856 Bs. 1.000; 9. Por diligencia (…) en la que pide al tribunal la reserva de las pruebas Bs. 1.000; 10. Por diligencia presentando el escrito de pruebas Bs. 1.000; 11. Por escrito de pruebas (…) Bs. 10.000; 12. Por escrito (…) en copias certificadas del recurso de apelación interpuesto por ante el Tribunal Primero de Juicio de este (sic) Circuito Judicial Penal, en ocasión de la declaración de inadmisibilidades (sic) de la querella presentada por mi mandante en contra del ciudadano Mario Fantozzi Bs. 40.000, 13. Por diligencia (…) en la que pide al tribunal acuerde nuevamente los oficios del auto de fecha 10 de agosto del 2007, contenido y solicitado en el capítulo III del escrito de pruebas, Bs. 1.500; 14. Por diligencia ratificando al tribunal lo pedido en el folio 350 Bs. 1.500; 15. Por asistencia (…) por ante el Tribunal de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez de esta Circunscripción Judicial Bs. 8.000; 16. Por diligencia (…) del expediente OP01-P-2006-000955 de querella por ante el Tribunal Penal Bs. 5.000; 17. Por escrito de querella interpuesta por ante el Tribunal Primero de Juicio de su mandato (sic) contra del ciudadano Mario Fantozzi Bs. 30.000; 18. Escrito de apelación cursante a los folios 13, 14 y 15 del asunto OP01-P-2006-000955 del Tribunal de Juicio Penal Bs. 10.000; 19. Por diligencia (…) del asunto OP01-P-2006-000955 Bs. 2.000; 20. Redacción, consignación y gastos de notaría del Poder Penal Bs. 4.000; 21. Por diligencia (…) del asunto OP01-P-2006-000955 Bs. 5.000; 22. Por asunto de informe presentado por ante el Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción Judicial Bs. 10.000; 23. Por escrito de observaciones a los informes de la parte actora Bs. 10.000; 24. Poder conferido en el Tribunal Superior a su persona por el Director Principal de la empresa mercantil, Emilio Salvador Marín Bs. 5.000.
Que habiendo estimado sus honorarios profesionales “…en la cantidad de doscientos setenta y cuatro mil bolívares (Bs. 274.000,00) de acuerdo y conforme a las actuaciones debidamente pormenorizadas en el presente escrito, solicito (…) de este tribunal se sirva ordena la intimación de la empresa mercantil FTM, C.A. (…) conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, a objeto de que me pague o cancele los honorarios profesionales estimados en la cantidad anteriormente señalada, o a ello sea condenado por este tribunal…”
Solicita que “…una vez determinadas las cantidades a pagar a estas les sea aplicada la corrección, conforme a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela…”
Por último solicita se decrete “…medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la intimada…”
Por auto de fecha 17-03-2009 (f. 125 y 126) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declara inadmisible la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado Anastasio Rivero.
Mediante diligencia de fecha 19-03-2009 (f. 127) el abogado Anastasio Rivero, en su condición de parte actora, apela del auto de fecha 17-03-2009 dictado por el a quo.
Por auto de fecha 24-03-2009 (f. 128) el tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación interpuesta contra el auto de fecha 19-03-2009 y ordena la remisión del expediente a este juzgado.
IV.- El auto apelado
“…Vista la anterior demanda, presentada por el Abogado ANASTASIO RIVERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.824.036, inscrito en el Inpreabogado N° 42.008, por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (judiciales) contra la parte demandante, Sociedad Mercantil INVERSIONES FTM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-05-2.003, anotada bajo el Nº 65, Tomo Nº 15-A, en la persona de su Director Principal ciudadano EMILIO SALVADOR MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.392.293, domiciliado en el Boulevard de Playa El Agua, Hotel Miramar Village, Municipio Antolin del campo del Estado Nueva Esparta, expediente N° 22.856; y siendo la oportunidad para proveer sobre su admisión, este Tribunal observa: La Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 12-11-1.998, y más recientemente, en fecha 25-05-2.000, (casos: Hernán Eduardo Bogarin Beltraá c/ Manuel José Franchi Arnia y Otros), señaló lo siguiente: “…La Pretensión por honorarios profesionales de abogado por actuaciones judiciales, se sigue por el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de abogados, por el cual el tribunal competente para conocer de este tipo de pretensión es el Tribunal donde cursan las actuaciones del abogado, deviniendo así una competencia funcional. En lo que respecta al procedimiento, cuando se trata de honorarios profesionales de abogado por actuaciones extrajudiciales, se trata por vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía…”(negrillas nuestras). Del fallo parcialmente trascrito, se infiere que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales, derivados de actos realizados en sede judicial deviene una competencia funcional, según la cual, será competente para conocer en principio, de este tipo de pretensiones, aquél Tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los honorarios reclamados. Ahora bien, se evidencia que en el escrito presentado por el referido abogado, para la tramitación y sustanciación del presente procedimiento, incluye en su estimación, actuaciones realizadas ante Tribunales en materia Penal de esta Circunscripción Judicial, asistiendo y representando a su poderdante, así como los causados ante Tribunales en materia Civil, lo que no se ajusta al criterio jurisprudencial anteriormente señalado. Por las razones antes señaladas, se impone para este declarar INADMISIBLE para su tramitación y sustanciación la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentada por el Abogado ANASTASIO RIVERO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado N° 42.008, en los términos en que ha sido planteada. ASI SE DECIDE....”

VI.- Motivaciones para decidir
El auto apelado es el dictado en fecha 17 de marzo de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta que declaró inadmisible la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, instaurada por el abogado Anastasio Rivero Ortega, contra la sociedad mercantil Inversiones FTM, C.A.
En el caso de autos se observa que el abogado Anastasio Rivero Ortega, actuando en su propio nombre y representación, demandó al ciudadano Emilio Salvador Marín, a título personal y en su condición de director de la empresa Inversiones FTM, C.A, para que le cancelara los honorarios profesionales que le adeuda, y que ese derecho a cobrar dimana -según su decir- de las actuaciones realizadas por él en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento intentado por los abogados Diógenes González Hernández y Nikos Carragiannis en nombre y representación de la empresa Mercantil Grupital Inversiones Turísticas, C.A, contra la aludida empresa Inversiones FTM, C.A, llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, así como de las actuaciones efectuadas ante el Juzgado del Municipio Arismendi y Judicial Penal de este estado (sic), y fundamenta su acción en las normas contenidas en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 y 23 de la Ley de Abogados.
El tribunal de la causa, inadmitió la demanda por considerar que del escrito libelar se evidencia que el intimante incluyó en su estimación, actuaciones realizadas ante tribunales penales de esta Circunscripción Judicial, así como honorarios causados ante tribunales civiles, lo cual no se ajusta al criterio asumido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en los fallos emitidos en fechas 12-11-1998 y 25-05-2000 donde se asentó que el tribunal competente para conocer de las demandas por cobro de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales, será aquel donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los honorarios reclamados.
El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:
“... El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes".
"Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda".
"La reclamación que surjan en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias".

De la disposición legal antes transcrita, se distinguen de acuerdo a la naturaleza de la actuación, dos posibilidades de calificación de honorarios de abogados: judiciales y extrajudiciales, y de acuerdo a dicha norma cada modalidad tiene un procedimiento distinto, siendo criterio pacífico, diuturno y reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, acogido por las diferentes Salas y Tribunales de la República que cuando se trate del cobro de honorarios derivados de actuaciones llevadas a cabo con ocasión de un proceso judicial, la reclamación será sustanciada y decidida de conformidad con el artículo 386 (actualmente 607) del Código de Procedimiento Civil, siendo el Tribunal competente para conocer de este tipo de pretensión aquél donde cursan las actuaciones judiciales del abogado, deviniendo en consecuencia una competencia funcional, y cuando se reclamen honorarios por actuaciones extrajudiciales, es decir aquellas que conciernan a cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica sea distinta de la jurisdiccional, se tramitarán por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. Así se declara.
Ahora bien, de la revisión del escrito libelar, se observa que el abogado Anastasio Rivero Ortega, pretende con su demanda el cobro de honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas por él en la causa judicial N° 22.856 contentiva del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la sociedad mercantil Grupital Inversiones Turísticas, C.A contra la sociedad mercantil Inversiones FTM, C.A, la cual se tramita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de igual modo pretende el cobro de los honorarios que se derivan de las actuaciones desplegadas por él en el ejercicio de su profesión de abogado, en un procedimiento penal por difamación e injuria, donde funge como acusador privado el ciudadano Emilio Salvador Marín, titular de la cédula de identidad Nro. 8.392.293, representado por el hoy intimante, tal como se desprende de las copias certificadas acompañadas junto con su escrito libelar, insertas a los folios 5 al 124 de este expediente, expedidas en fecha 6 de octubre de 2008 por la Secretaria Accidental del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial, relativas a la causa principal N° OPO1-P-2006-000955.
De lo anterior se denota que si bien las actuaciones cuyo pago se reclaman, devienen de actuaciones judiciales, no es menos cierto que el intimante pretende reclamar ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, los honorarios profesionales derivados de una causa tramitada ante tribunales penales, lo cual contraviene el contenido de la disposición legal supra transcrita y al criterio jurisprudencial acotado, toda vez que al derivarse éstas últimas actuaciones judiciales de un juicio ventilado ante un tribunal penal, es ante ese órgano jurisdiccional ante el cual debe el intimado dirigir dicho reclamo. De allí que resulta forzoso para quien decide, declarar sin lugar el recurso procesal de apelación ejercido por el profesional del derecho Anastasio Rafael Rivero Ortega contra el fallo emitido en fecha 17-03-2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Así se decide.-
VII.- Dispositiva
Por los anteriores señalamientos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la apelación formulada por el abogado Anastasio Rivero Ortega, en su condición de parte actora, contra el auto de fecha 17-03-2009 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se confirma el auto apelado dictado en fecha 17-03-2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Tercero: No ha lugar a costas por la naturaleza de la decisión.
Cuarto: Notifíquese a la parte apelante por haberse dictado el fallo fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia. Remítase este expediente en su forma original al juzgado de la causa en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón.
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo

Exp. N° 07627/09
JAGM/acg
Definitiva

En esta misma fecha (22-07-2009) siendo la una de la tarde (1:00 p.m) se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo