REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
199° y 150°

En fecha 05-11-2008 (f. 111 y 163) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial en el juicio que por nulidad absoluta de asamblea siguen los ciudadanos Víctor Julio García León, Enmanuel Jonath García Amundarain, Ricardo Segundo García Salazar, Pedro Ramón García Salazar y Jesús Antonio García Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.321.674, 12.676.348, 9.301.896, 5.482.959 Y 2.113.263, respectivamente y otros contra la sociedad mercantil Cantera Guatamare, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09-09-1997, bajo el N° 53, Tomo III; dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda y la nulidad de las actas de asambleas de fechas 05-05-2007 y 25-05-2007.
En fecha 14-05-2009 (f. 184) el abogado José Ángel Marcano, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ejerce recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fecha 05-11-2008 dictada por el tribunal de la causa, el cual fue oído en ambos efectos por auto dictado en fecha 20-05-2009 (f.186), que ordena la remisión del presente expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 28-05-2009 (f. 188) y por auto de la misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el acto de informes para el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 01-07-2009 (f. 204) el abogado José Ángel Marcano, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, expresa: “Desiste de la apelación anunciada, solicitando se de por terminado el presente procedimiento y se remita al juez de la causa. Es todo…”

UNICO
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto; en razón ello y por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación ejercido el 14-05-2009; observando que el abogado José Ángel Marcano, tiene facultades para desistir según se evidencia del instrumento poder (f. 169 al 171) otorgado por el ciudadano Pedro Rafael García Suárez, en su condición de director gerente de la empresa Cantera Guatamare, C.A., en la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 05-10-2007, anotado bajo el N° 19, Tomo 154, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ángel Marcano, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 05-11-2009.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil nueve. (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 07655/09
JAGM/acg
Homologación

En esta misma fecha (10-07-2009), siendo las 2:00 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión, dándose cumplimiento a lo ordenado. Conste,
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo