REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 22 de julio de 2009.-
199º y 150º.-
Revisado como ha sido la presente causa y sus recaudos anexos, que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentara el ciudadano JOSÉ ANTONIO VILA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de identidad nro. 13.191.989, asistido por el abogado en ejercicio NEVIS TORCATT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.019, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 2009- 1523. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, el ciudadano Antonio Vila, solicita ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de acta de defunción de su abuelo de cujus ANTONIO VILA AGUIÑO. El error denunciado por el solicitante consiste en que, al momento de asentar en la respectiva acta el lugar de nacimiento del de cujus, se transcribió erróneamente que era originario de la Ciudad de San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, siendo lo correcto la ciudad de O Grove, Provincia de Pontevedra, España; evidenciándose en acta de Nacimiento certificada y presentada por el solicitante para los efectos probatorios , acta inscrita por ante Registro Civil de O Grove, Provincia de Pontevedra, España, bajo el nro. 91, Tomo 34, pagina/folio 51 de la Sección 1 de esa Oficina en fecha 10 de junio de 1927 y legalizada según apostilla de la Convención de la Haya del 5 de Octubre de 1961, en fecha 18 de Julio de 2008, bajo el Nro. 11357/2008; probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro principal y Registro Civil del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción del de cujus ANTONIO VILA AGUIÑO, a fin de que se transcriba correctamente su lugar de nacimiento . Así se Decide.- Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para su certificación, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-------------------------------------------------------------------------------
Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO,

El Secretario,

Nota: En esta misma fecha 22-07-2009, siendo las 11:30 am, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. 2009-442. Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.




Expediente Nro. 2009-1523.
Luisa.