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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, 20 de julio de 2009.-
 199º y 150º -
 Vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas FAIRETH LUISA BRITO YNDRIAGO y EVELIN CRISTINA GARCIA MORENO, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a la solicitante ciudadana ARGELIA SANCHEZ viuda de FIOL, que les consta que el ciudadano JOSÉ ALBERTO FIOL SANCHEZ, nació dentro de la unión matrimonial de la ciudadana ARGELIA SANCHEZ viuda de FIOL con el también fallecido JOSÉ RAFAEL FIOL CAMPO;    que les consta que el de cujus JOSÉ ALBERTO FIOL SANCHEZ, era de estado civil, soltero y que no tenia hijos; que les consta que la solicitante es la Única y  Universal Heredera del de cujus anteriormente mencionado; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus JOSÉ ALBERTO FIOL SANCHEZ,  a su progenitora ciudadana ARGELIA SANCHEZ viuda de FIOL; venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-929.309.--------------------------------
 De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-----------------------------------
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su  lugar  copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de  Procedimiento  Civil, autorizándose   para   las   mismas  a   la  ciudadana  LUISA  BELINDA  GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.--------
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 
 Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
 El Secretario,
 
 Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2009-440, siendo las 10:00 am. Conste.
 El Secretario,
 Pedro Miguel Gómez Millán.
 
 
 SOLICITUD NRO. 2009-1594.
 Luisa.
 
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