REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA.
199° Y 150°

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, presentada por el Abogado TEODORO JAVIER ROJAS HIDALGO, inscrito en inpreabogado bajo el N° 134.307, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARILYS MERCEDES GAMBOA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.473.033, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la admite, cuanto ha lugar en derecho.
Señalan la solicitante que la Partida de Matrimonio de su padre el de cujus JACINTO ANTONIO GAMBOA , la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio del Concejo del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, correspondientes al año 1960, bajo el N° 33, según vto del folio 30 al 32, adolece de error material, pues al momento de manifestar el nombre de su padre, este fue escrito como “JACINTO OSCAR”, siendo lo correcto, “JACINTO ANTONIO” y es lo que proceden de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar la presente Rectificación de dicha Partida de Matrimonio .
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13 y 14; constituidos estos por copia certificada del acta de Matrimonio entre los ciudadanos Jacinto Oscar Gamboa con Mélida Rosa Guzmán, expedida por el Secretario del Concejo del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Mayo de 1999; donde se puede evidenciar el error alegado por la solicitante, al mencionar el nombre de su padre como Jacinto Oscar y no Jacinto Antonio que es como corresponde; Copia Simple de la cédula de identidad y del Título de conductor del de cujus Jacinto Antonio, donde se lee su nombre en forma correcta; así como copia simple de la Sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento donde quedó establecido que el verdadero nombre del de cujus es JACINTO ANTONIO, los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil; a los fines de evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en el Acta de Matrimonio, al identificar a su padre erróneamente “JACINTO OSCAR”, siendo lo correcto, “JACINTO ANTONIO” .
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las Rectificaciones de Partidas a través del Procedimiento Sumario, acuerda la Rectificación de la Partida o Acta de Matrimonio del de cujus JACINTO ANTONIO, en los términos en que fue formulada y por ello dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Concejo del Municipio Antonio Díaz, actualmente llevados por el Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, durante el año 1960, bajo los N° 33 Vto. del folio 30 al 32, de los Libro de Registro Civil correspondientes. Y así se decide.
Así pues donde aparezca identificado el padre de la solicitante como “JACINTO OSCAR” debe leerse “JACINTO ANTONIO”. Y ASI SE DECIDE.

En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Partida de Acta de Matrimonio del ciudadano Jacinto Antonio, ya identificado, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Concejo Municipal del Municipio Antonio Díaz hoy por el Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1960, bajo el N° 33, Vto. del folio 30 al 32, de los Libro de Registro Civil correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena corregir la Partida de Matrimonio de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el nombre del Padre de la solicitante como “JACINTO OSCAR” debe leerse “JACINTO ANTONIO”. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registrador del Municipio Díaz y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.


Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Ocho días del mes de Julio de Dos Mil Nueve.
LA JUEZ PROVISORIA

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Abg. MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO

LA SECRETARIA

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Abg. ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ


NOTA. En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m se dictó y publicó la sentencia previa las formalidades de ley.
Conste
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LA SECRETARIA



Exp N° 341-09
MHS/AFdV/