REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA.
199° Y 150°

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por las ciudadanas ARELIDA DEL VALLE ROJAS BOADAS Y DEL VALLE ARELIDA ROJAS BOADAS, titular de la cédula de identidad N° 4.051.249 Y 4.051.248, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la admite, cuanto ha lugar en derecho.
Señalan las solicitantes que las Partidas de Nacimiento N° 14, vuelto 6, y N° 15, folio 7, correspondientes al año 1955, inscritas por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Lárez, Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta; adolecen de error material, pues al momento de manifestar el nombre de su padre, este fue escrito como “PEDRO ROJAS” siendo lo correcto, “RAMÓN ROJAS”, y es lo que proceden de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar la presente Rectificación.
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 2, 3, 4 y 5 constituidos estos por copia certificada del acta de nacimiento de las ciudadanas “ARELIDA DEL VALLE” Y “DEL VALLE ARELIDA” expedida por el Prefecto del Municipio Díaz hoy Registrador Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de Abril de 2003 y 15 de Febrero de 2007; y Copia Simple del Libro de Registro Civil de Nacimiento donde aparecen asentadas las Actas de Nacimiento de las solicitante y en el lado izquierdo de ambas, se lee la nota de “Legitimación en virtud del subsiguiente matrimonio de sus padres Ramón Rojas Millán y Ana de Jesús Boadas”, a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil; a los fines de evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en las partidas de nacimiento de las ciudadanas ARELIDA DEL VALLE ROJAS BOADAS Y DEL VALLE ARELIDA ROJAS BOADAS, al identificar a su padre erróneamente como “PEDRO ROJAS” siendo lo correcto, “RAMÓN ROJAS”, que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento civil, el cual consagra las Rectificaciones de Partidas a través del procedimiento Sumario, acuerda la Rectificación de la partida de Nacimiento de las ciudadanas ARELIDA DEL VALLE ROJAS BOADAS Y DEL VALLE ARELIDA ROJAS BOADAS, en los términos en que fue formulada y por ello dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse las precitadas actas, la cual se encuentran asentadas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura actualmente por el Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, durante el año 1955, bajo los N° 14 Vto. folio 6 y N° 15, folio 7, de los Libro de Registro Civil correspondientes. Y así se decide.

Así pues donde aparezca identificado el padre de las solicitantes como “PEDRO ROJAS”, debe leerse “RAMÓN ROJAS”. Y ASI SE DECIDE.

En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de las ciudadanas ARELIDA DEL VALLE ROJAS BOADAS Y DEL VALLE ARELIDA ROJAS BOADAS, ya identificado, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura hoy Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1955, bajo los N° 14 Vto. folio 6 y N° 15, folio 7, de los Libro de Registro Civil correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena corregir la Partida de Nacimiento de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el nombre del Padre de las solicitantes como “PEDRO ROJAS”, debe leerse “RAMÓN ROJAS”. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registrador del Municipio Díaz y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.


Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Siete días del mes de Julio de Dos Mil Nueve.
LA JUEZ PROVISORIA

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Abg. MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO

LA SECRETARIA

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Abg. ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ


NOTA. En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia previa las formalidades de ley.
Conste
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LA SECRETARIA



Exp N° 340-09
MHS/AFdV/