JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, TRES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.
199° Y 150°
Visto el anterior CONVENIMIENTO celebrado en fecha 18 de Junio de 2009, suscrito por una parte por Dra. VISMAR CEDEÑO LOPEZ, inscrita en Inpreabogado N°. 115.002, en representación de la ciudadana AVELINA VELASQUEZ DE SALAZAR, en su carácter de parte actora en la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y por la otra el ciudadano, EDGAR CORAPE, titular de la cédula de identidad N°. 6.768.099, parte demandada, debidamente asistido por la Dr. YULIMAR LAREZ, con Inpreabogado N° 137.491, ambos plenamente identificados en los autos; donde las partes convienen en poner fin al proceso y establece que dicho convenimiento se regirá por las siguieres cláusulas: Primero: “El demandado ciudadano EDGAR CORAPE, antes identificado conviene en todas y cada unas de sus partes en la demanda. En lo referente a la entrega del bien inmueble libre de personas y bienes este se compromete a realizar dicha entrega en un plazo de dos (2) meses contados a partir del día 18 de junio de 2009; en este sentido la demandante acepta el compromiso ofrecido por el demandado”.Segundo: “El demandado se compromete a realizar las reparaciones menores que amerite el inmueble arrendado, es decir, entregarlo en buen estado para la fecha convenida”. Tercero: “El demandado se compromete a pagar los cánones de arrendamiento vencidos en dos partes, es decir, un primer pago por concepto de dos mensualidades el día lunes 22 de junio del 2009 y las dos mensualidades que restan en un lapso que restan en un lapso de un (1) mes contado a partir de la fecha del pago anteriormente mencionada”.
El Tribunal vista la anterior exposición acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, por cuanto el Convenimiento celebrado por las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil .
LA JUEZ PROVISORIA
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Abogada: Mercedes Henríquez Subero
LA SECRETARIA
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Abogada: Anny Fernández de Velásquez
EXP N° 331-09
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