JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, VEINTIDOS DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE.

199° Y 150°

Vista la anterior Transacción Judicial celebrada en fecha 14 de Julio del 2009, entre la ciudadana INDIRA JOSEFINA CASTRO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.033.737, debidamente asistido por el Abogado FREDDY GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.376.581, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 115.820 , en su carácter de parte Actora y por la otra el ciudadano ZU PENG WU, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-24.598.207, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA, venezolano, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 58.906, en su carácter de parte demandada, la cual quedó establecida en los siguientes términos; Primero: El demandado se da por citado en el presente procedimiento y concilia en los hechos en lo que se refiere a la ocurrencia del siniestro pero contradice el monto de la reclamación, ofreciendo cancelar en este acto la cantidad de Dieciocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 18.500,00), mediante dos cheques, el primero por la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 13.400,00), en cheque de gerencia del Banco Banesco N° 32341036, a nombre del Apoderado Judicial de la Parte Actora y el saldo de Cinco Mil Cien Bolívares (Bs.5.100,00), del Banco Confederado 62006287 a nombre de la Ciudadana INDIRA JOSEFINA CASTRO. Segundo: La parte actora conviene en el ofrecimiento de pago, lo recibe en este acto y desiste de la acción y del procedimiento, otorgando el amplio y absoluto finiquito ya que no tiene nada más que reclamarle al demandado, por este ni por ningún otro concepto, renunciando a cualquier reclamación Penal, Civil o Administrativa en contra del demandado o de algún tercero. Tercero: Ambas partes otorgan un Absoluto finiquito a SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL por cuanto declaran que la Empresa Aseguradora indemnizó a la Parte Actora y El Demandado nada tiene que reclamar por concepto del accidente aquí señalado. Cuarto: Ambas partes solicitan al Tribunal la Homologación de la presente Transacción y tres copias certificadas de las presentes actuaciones.
El Tribunal a los efectos de proveer Observa: Consta en autos que en fecha 24 de Abril del 2009, (folio 46) el Abogado FREDDY GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado N° 115.820, presentó por ante este despacho demanda por Cobro de Bolívares en Accidente de Tránsito en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana INDIRA JOSEFINA CASTRO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.033.737, constante de cinco (5) folios útiles y sus anexos en Cuarenta (40) folios útiles, en contra del ciudadano ZU PENG WU, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-24.598.207, quedando anotado bajo el N° 325-09. Consta en autos que en fecha 29 de Abril de 2009, folio 48, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación del demandado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, consta en autos el pago de emolumentos por la parte actora para la práctica de la citación del demandado, en fecha 14 de Mayo de 2009, (folio 50), el ciudadano Alguacil del despacho consigna Boleta de Citación sin firmar del demandado, por cuanto este se negó a firmar la citación; el apoderado de la parte solicitó se libre Boleta de Notificación al demandado (folio 63), la cual fue acordado mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2009, (Folio 64).
Señala el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Así mismo, el artículo 256 ejusdem establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En el presente caso se observa que las partes han decidido de mutuo acuerdo poner fin a su controversia, en los términos anteriormente señalados.
Por las razonas antes expuestas, este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación a la presente transacción Judicial celebrada entre las partes, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
En cuanto a las copias certificadas solicitadas se acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia se ordena expedir tres copias certificadas del escrito de Transacción y del presente auto de homologación.

La Juez Provisoria
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Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO

La Secretaria
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ


Exp N° 325-09
MHS/AFdV/