199° y 150°
Exp. N° 724-09
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: ALEXIS RAFAEL LOPEZ MUJICA y MONIKA DEL VALLE SALINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 13.669.357, V.13.669.107, respectivamente, domiciliados el primero en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y la segunda en el sector Conejeros, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ELINOR LOPEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 38.448.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA.
En fecha (06) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), los ciudadanos ALEXIS RAFAEL LOPEZ MUJICA y MONIKA DEL VALLE SALINA FUENTES, ya identificados venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 13.669.357 y V.13.669.107, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado ELINOR LÓPEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.448, presentaron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, luego de haberse declinado por competencia a los Juzgados de Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según Resolución Nro 2.009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2.009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 39.152, de fecha 02-04-2.009. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el doce (12) de Diciembre de dos mil tres (2.003) por ante la Alcaldía del Municipio Almirante José María García, El Valle del Espíritu Santo del Estado Nueva Esparta; y que desde el mes de Enero de 2.004, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha dieciséis (16) de Abril del año 2.009, comparece el ciudadano ALEXIS RAFAEL LOPEZ MUJICA, debidamente asistido por la abogado ELINOR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.448, quien consigna en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio.
En fecha veintidós (22) de Abril 2.009, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 29-06-2.009.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL LOPEZ MUJICA y MONIKA DEL VALLE SALINA FUENTES, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ALEXIS RAFAEL LOPEZ MUJICA y MONIKA DEL VALLE SALINA FUENTES, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL LOPEZ MUJICA y MONIKA DEL VALLE SALINA FUENTES, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Alcaldada del Municipio Almirante José María García, El Valle del Espíritu Santo del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Diciembre de 2.003.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO

LA SECRETARIA

Abg. YANETTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En esta misma fecha (07.07.2.009) siendo las 11:30 am, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. YANETTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ


Expediente Nº 724-09
JJAV/YGG/tt.-.