199° y 150°
Exp. N° 708-09
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: YSMAEL JOSE VALERA e HILDA ROSA ALFONZO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 5.470.555, V.8.398.445, de este domicilio respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: DANIELA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 112.408.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA.
En fecha (31) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), los ciudadanos YSMAEL JOSÉ VALERA e HILDA ROSA ALFONZO JIMENEZ, ya identificados venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 5.470.555 y V.8.398.445, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado DANIELA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.408, presentaron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, luego de haberse declinado por competencia a los Juzgados de Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según Resolución Nro 2.009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2.009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 39.152, de fecha 02-04-2.009. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el veinticuatro (24) de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979) por ante la Prefectura Del Municipio García del Estado Nueva Esparta; y que desde el mes de Enero de 1.992, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres MARYORIE DEL VALLE, ISMAEL JOSÉ, MIRIAM JOSEFINA, y NATHALY JOSEFINA, a la fecha son mayores de edad, no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha catorce (14) de Abril del año 2.009, comparecen los ciudadanos YSMAEL JOSÉ VALERA e HILDA ROSA ALFONZO, debidamente asistido por la abogado MARIANA MURGUEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.428, quien consigna en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad de los hijos precedentemente nombrados.-
En fecha veinte (20) de Abril 2.009, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.-
El Juzgado Segundo de Primea Instancia Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declina la competencia a los Juzgados de Municipios, Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
EL Juzgado Segundo de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta da por recibido el presente expediente a fin de que sea sorteado.-
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios, Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa y abocarse.-
El Tribunal libra boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien se da por notificado el 22-07-2.009.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado PEDRO LUIS LINARES, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos YSMAEL JOSÉ VALERA e HILDA ROSA ALFONZO J, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges YSMAEL JOSÉ VALERA e HILDA ROSA ALFONZO J, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos YSMAEL JOSÉ VALERA e HILDA ROSA ALFONZO J, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Diciembre de 1.979.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Abg. Yennifer Paola Cova V.-
En esta misma fecha (29.07.2.009) siendo las 3:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Yenniffer Paola Cova V.
Expediente Nº 708-09
JJAV/YGG/tt.-.
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