REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
<


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


PARTE NARRATIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

1.- PARTE ACTORA O DEMANDANTE: AIDA MARIA QUIJADA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.867.539, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
1.1- APODERADO JUDICIAL: CARMEN BETANCOURT TANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.883.139, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.819.

2.- PARTE DEMANDADA: ANGELA LOURDES BERBIN OBANDO y WILLIAM ANTONIO ZORRILLA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.301.062 y 6.123.363, respectivamente, domiciliados en el Municipio García del Estado Nueva Esparta.

3.- El motivo del presente juicio es Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº V-7 del Conjunto Residencial Los Tejados, ubicado en el caserío San Antonio La Cruz del Pastel, Municipio García del Estado Nueva Esparta.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Expone la parte actora que consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 26-07-2007, anotado bajo el Nº 03, Tomo 120, que los ciudadanos, ANGELA LOURDES BERBIN OBANDO y WILLIAM ANTONIO ZORRILLA MENDOZA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.301.062 y 6.123.363, respectivamente, celebraron con ella un contrato de Opción de Compra Venta, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº V-7 del Conjunto Residencial Los Tejados, ubicado en el caserío San Antonio La Cruz del Pastel, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Que en la Cláusula Tercera se pactó lo siguiente: “El precio de venta pactado es la cantidad de CUARENTA y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00), o Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 45.000,00), que pagará LA OFERIDA, en el plazo de CINCO (5) meses continuos, contados a partir de la fecha de este documento, prorrogable hasta por dos meses mas, que es el periodo razonable en el cual LA OFERIDA estima pagar el monto convenido y vencido el plazo antes señalado y pagadas las cantidades acordadas LOS OFERENTES, se comprometen a vender por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño, el inmueble antes descrito y con ello finiquitar el presente compromiso, con idéntica prorroga para los efectos del traspaso respectivo de la propiedad.”
Que en la Cláusula Cuarta, se estableció la oportunidad de los pagos de la siguiente manera:
1.- Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. 6.000,00), al momento de suscribir el documento (26-07-2007).
2.- Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,00), el día 20 de Septiembre de 2007.
3.- Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00), el día 20 de Noviembre de 2007.
4.- Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00), el día 22 de Diciembre de 2007.
5.- Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), el día 20 de Enero de 2008.
Que establecidas así las condiciones en el contrato, pagó en su totalidad el precio venta del inmueble de la manera siguiente:
Cuota 1.- Cheque de Gerencia Nº 34004787, del Banco Canarias por Bs.6.000,00 a nombre de William Zorrilla, de fecha 25 de Julio de 2007.
Cuota 2.- Cheque de Gerencia Nº 45006262, del Banco Canarias por Bs. 10.000,00 a nombre de William Zorrilla, de fecha 21 de Septiembre de 2007.
Cuota 3.- Cheque de Gerencia Nº 45006500, del Banco Canarias por Bs. 12.450,00 a nombre de William Zorrilla, de fecha 30 de Noviembre de 2007. La cantidad de Cincuenta Bolívares faltante se pagó en efectivo.
Cuota 4.- Cheque de Gerencia Nº 45006541, del Banco Canarias por Bs. 10.000,00 a nombre de William Zorrilla, de fecha 11 de Enero de 2008.
Cuota 5.- Cheque de Gerencia Nº 47003075, del Banco Canarias por Bs. 6.500,00 a nombre de William Zorrilla, de fecha 26 de Marzo de 2008.
Todo esto se evidencia de baucher de compra de los cheques que adjunta a la presente marcados B, B1, C, C1,D ,D1,E, E1 y F, F1.
Que es el caso que en el mes de Octubre de 2007, luego de haber cancelado la segunda cuota del precio de venta, el ciudadano William Zorrilla Mendoza, le entregó el inmueble en las condiciones en que se encontraba y le libró autorización para tramitar la instalación de los servicios de agua y luz de la vivienda V-7, tal y como se evidencia de las autorizaciones que anexa a la presente marcadas G y H, así procedió a solicitar los servicios públicos necesarios y a terminar la construcción de la casa para mudarse de inmediato ya que tenia gran urgencia.
Que en el proceso de construcción siguió cumpliendo con el compromiso establecido en el contrato con la finalidad de obtener la propiedad definitiva de su vivienda.
Pero que es el caso que al momento de cancelar la cuota Nº 5, el día 11 de Enero de 2008, le solicitó al señor Zorrilla, se fijara la fecha para la protocolización del documento de venta, ya que solo le faltaba cancelarle al vendedor la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00), y éste le contestó que la vivienda tenía una hipoteca, que ya la había cancelado pero estaba esperando el documento de liberación para firmar.
Me indicó el señor Zorrilla, que terminara de pagar y me quedara tranquila, así llegó el día 26 de Marzo de 2008, cancelé la última cuota y nuevamente el vendedor me pidió que esperara porque el banco no le había dado el documento de liberación de la hipoteca, que no me preocupara porque ya yo tenia la casa y solo era cuestión de tiempo.
Que cada mes se comunicaba con los vendedores para preguntar que ocurría, hasta que se negaron a atender sus llamadas, razón por la cual contrató los servicios de un abogado para que tratara de llegar a un acuerdo con los vendedores.
Que así se entrevistó con el señor Zorrilla y éste le manifestó que no había cancelado la hipoteca, pero que le diera un plazo de 30 días para pagarle y de inmediato solicitaría el documento de liberación para proceder a la firma.
Que vencido el plazo en fecha 15 de Abril de 2009, luego de varios días, finalmente logró comunicarse con el señor Zorrilla y le informó groseramente que ya estaba cansado y que iba a contratar un abogado para que le quitara la casa.
Que en fecha 29 de Abril, acudió al Banco Del Sur y solicitó el estado de cuenta del crédito que tenia el señor William Zorrilla sobre la vivienda, ya que ella la había adquirido y quería saber si estaba cancelado el crédito o cuanto se adeudaba.
Que para su sorpresa no solo no habían cancelado el crédito sino que además la deuda se encontraba totalmente vencida, ya que no se pagaba desde el año 2004, que el monto actual de la misma, era de Diez Mil Setecientos Siete Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 10.707,15), tal y como se evidencia del estado de cuenta emitido por Del Sur Banco Universal, de fecha 29 de Abril de 2004, que anexa a la presente marcado “I”.
Que en el estado de cuenta emitido por el Banco Del Sur, se observa que los vendedores obtuvieron un crédito de Bs. 6.900,00 en fecha 25 de Junio de 1999, para devolverlo en 240 cuotas de las cuales solo cancelaron 59 cuotas, es decir que el crédito está impagado desde el año 2004 y actualmente el crédito se encuentra vencido total, lo que implica que los vendedores no solo incumplieron maliciosamente el contrato de venta, sino que además su irresponsabilidad y mala fe, le ha puesto en riesgo de perder la casa que ha adquirido con tanto esfuerzo, la que canceló integra y totalmente a los vendedores tal y como fue convenido.
Que en el presente caso, es evidente que el denominado por las partes Opción de Compra, es en realidad un documento de venta, pues habiéndose establecido el precio total del inmueble por el vendedor y haber la compradora pagado íntegramente el precio, obviamente la venta se ha perfeccionado por el consentimiento legítimamente manifestado por las partes.
Fundamenta su demanda en los artículos 1.161, 1.167, 1.159, 1.160, 1.264, 1.269, 1.271 y 1.273 del Código Civil.
Que por las circunstancias antes expuestas, es por lo que acude a esta autoridad para demandar como en efecto demanda a los ciudadanos WILLIAM ANTONIO ZORRILLA MENDOZA y ANGELA LOURDES BERBIN OBANDO, ya identificados, para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por el tribunal, en lo siguiente:
PRIMERO: A pagar las cantidades adeudadas al Banco Del Sur, Banco Universal, que adeudan del préstamo Nº 11789, que el banco les concedió bajo el régimen de política habitacional con garantía hipotecaria sobre la casa Nº V-7, del conjunto Residencial Los Tejados, ubicado este el Caserío San Antonio La Cruz Del Pastel, Municipio García, cuyo monto para la fecha 29-04-2009, era de Bs. 10.707,15, mas los intereses bancarios que se generen hasta la cancelación total del préstamo.
SEGUNDO: A efectuar la protocolización del documento definitivo de la venta por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: A pagar los gastos que se ocasionen por concepto de derechos de registro, habilitación, estampillas, impuesto de compra, tanto de la liberación de hipoteca como de la venta definitiva y a cancelar la deuda que tenga el inmueble por concepto de rentas municipales hasta la fecha en que se protocolice el documento definitivo de venta.
CUARTO: A reintegrarle la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), que le pagó a la abogado CARMEN BETANCOURT, C.I. Nº 4.883.139, por concepto de honorarios profesionales en virtud de la investigación que tuvo que realizar en la Oficina de Registro Público y Banco Del Sur, para verificar la situación del inmueble así como las diligencias realizadas con los vendedores para buscar un arreglo extrajudicial.
QUINTO: A pagar las costas procesales correspondientes y los honorarios profesionales causados con ocasión de este juicio.
Solicita también, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble objeto de la compra venta.
Estima la presente demanda en la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo).
El presente libelo de demanda fue recibido en este Tribunal en fecha 14-05-2009, asignándosele el Nº 2009-2585.
En fecha 15 de Mayo de 2009, compareció la parte actora y consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 19-01-2009, se admitió la presente causa, y se ordenó el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran por ante este Juzgado al segundo (2) día de despacho siguiente a la última citación, a fin de dar contestación a la presente demanda.
En fecha 19-05-2009, se abrió cuaderno de medidas y el tribunal decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
En fecha 25-05-2009, la abogada en ejercicio CARMEN BETANCOURT, mediante diligencia consignó los medios necesarios para la citación del demandado.
En fecha 26-05-2009, mediante auto dictado por este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado, por cuanto no consta en autos poder alguno que acredite su representación.
En fecha 01-06-2009, la parte actora, asistida de abogado, solicitó se librara la compulsa para la citación de los demandados.
En fecha 01-06-2009, la parte actora confirió Poder Apud Acta, a la abogada en ejercicio CARMEN BETANCOURT TANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.819.
En fecha 02-06-2009, el Tribunal libró las respectivas compulsas.
En fecha 05-06-2009, el Alguacil de este despacho consignó la compulsa, debidamente firmada por la ciudadana ANGELA LOURDES BERBIN OBANDO, a quien citó en la misma fecha.
En fecha 05-06-2009, el Alguacil de este despacho consignó la compulsa, debidamente firmada por el ciudadano WILLIAM ANTONIO ZORRILLA MENDOZA, a quien citó en la misma fecha.
En fecha 11-06-2009, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, en los siguientes términos:
- Reproduce el mérito favorable de los autos.
- Hace valer en toda su fuerza probatoria, el contrato de Opción de Compra, que cursa en autos del folio 14 al 17.
- Reproduce y opone copia de los cheques de gerencia Nº 34004787 por Bs. 6.000,00; Nº 45006262 por Bs. 10.000,00; Nº 45006500 por Bs. 12.450,00; Nº 45006541, de fecha 11-01-2008 y cheque Nº 47003075, por Bs. 6.500,00, donde consta la cancelación de los montos convenidos para pagar el precio de venta del inmueble conforme a lo establecido en la Opción de Compra, que van a los folios 18 al 29.
- Cartas de autorización entregadas por el vendedor para que su representado solicitara la instalación del agua y la luz, cursante a los folios 30 y 31.
- Estado de cuenta emitido por el Banco Del Sur, donde consta que a la fecha el ciudadano William Zorrilla C.I: 6.123.363, adeuda la cantidad de Bs. 10.707,15 al 25-05-2009, por concepto de préstamo Nº 11789. LPH Nivel II.
- Pide al Tribunal, oficie al Banco Del Sur, Banco Universal, a los fines que informe a este despacho, si el ciudadano William Antonio Zorrilla Mendoza y Ángela Lourdes Berbin Obando, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.123,363 y 9.301.062, respectivamente, tienen un préstamo hipotecario sobre la vivienda Nº 7, Conjunto Residencial Los Tejados, ubicado en el Caserío San Antonio, La Cruz del Pastel, Municipio García, cuyos linderos constan en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Mariño, de fecha 25-06-1999, anotado bajo el Nº 24, tomo 18, folios 149 al 158, en cuyo documento consta el préstamo y si dicho préstamo ha sido cancelado o si existe la deuda, el monto a pagar a la fecha y estado del crédito.
En fecha 12-06-2009, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 01-07-2009, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, se difirió la misma por un lapso de cinco (5) días continuos.

PARTE MOTIVA
El tribunal, encontrándose dentro del lapso legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, lo hace en los siguientes términos:
Expone la parte actora que consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 26-07-2007, anotado bajo el Nº 03, Tomo 120, que los ciudadanos, ANGELA LOURDES BERBIN OBANDO y WILLIAM ANTONIO ZORRILLA MENDOZA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.301.062 y 6.123.363, respectivamente, celebraron con ella un contrato de Opción de Compra Venta, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº V-7 del Conjunto Residencial Los Tejados, ubicado en el caserío San Antonio La Cruz del Pastel, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Indica que ella cumplió con sus obligaciones contractuales, siendo la principal el pago del precio convenido.
Que la parte demandada no cumplió con su obligación de realizarle la tradición legal del inmueble, y que el mismo se encuentra hipotecado a una entidad bancaria.
Cursa en autos el documento que liga a las partes y que contienen las estipulaciones contractuales a las cuales se obligaron, consta el mismo en original, el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Julio del 2007, bajo el Nº 03, Tomo 120, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En la Cláusula Primera de dicho documento, se establece, que los demandados son los propietarios de la casa No. V-7, la cual se encuentra ubicada en el Conjunto Residencial Los Tejados, Caserío San Antonio, La Cruz del Pastel, Municipio García del Estado Nueva Esparta, según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño, en fecha 20 de Septiembre de 1999, anotado bajo el Nº 149, Tomo III, Protocolo Primero.
En la Cláusula Tercera, se estableció el precio de venta en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00), que pagaría la compradora en el lapso de cinco (5) meses continuos contados a partir de la fecha de este documento.
Está contenida en la misma, la obligación para los vendedores, que una vez recibido el pago del precio convenido, se obligan a vender el inmueble otorgando el documento respectivo por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño.
En la Cláusula Cuarta, se estableció el cronograma de pagos que debía hacer el comprador a los vendedores, mediante depósitos en una cuenta corriente en el Banco Confederado.
En cuanto al pago del precio establecido en las cláusulas Tercera y Cuarta, el tribunal observa, que los pagos debían depositarse en una cuenta corriente del Banco Confederado, a favor del ciudadano William Zorrilla, no constan en autos dichos depósitos.
Asimismo sobre este punto, constan en autos copias simples de cheques de gerencia, a nombre del ciudadano William Antonio Zorrilla Mendoza, las cuales cursan a los folios 18,20,22, 25 y 27, los mismos suman la cantidad de Cuarenta Y Cuatro Millones Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 44.950.000,00), o Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta exactos (Bs. 44.950,00), siendo que la obligación del optante comprador era la de pagar el precio completo, o sea la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares exactos (Bs. 45.000.000,00) o Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00), es decir que en todo caso faltaron por pagar la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), o Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
No consta en autos tampoco que dichos cheques hayan sido cobrados por el vendedor.
Este juzgador deja constancia que los demandados se encuentran a derecho pues fueron debidamente citados, tal y como consta a los folios 49 y 51 del expediente.
No contestaron la demanda y tampoco promovieron pruebas en el lapso correspondiente.
La parte actora, solicitó en fecha 29-06-2009 se decretara la confesión ficta.
Al respecto el Tribunal señala:
La falta de contestación de la demanda, ocasiona la denominada confesión ficta, es decir, la presunción de confesión que va a recaer sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre el derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la ley deben aplicarse a los hechos establecidos. Es pues una presunción iuris tantum.
Se requieren dos condiciones para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal: que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que en el término probatorio no pruebe el demandado algo que lo favorezca.
En el presente caso la parte demandada no solo no compareció, a ejercer su derecho a la defensa, sino que además, nada hizo en el lapso probatorio para desvirtuar los hechos y alegatos de la parte actora.
Corresponde en todo caso a este Juzgador determinar si la pretensión de la parte actora no es contraria a derecho, analizada la pretensión de la parte actora y lo probado en autos, no existen elementos suficientes que den a este Juzgador, la convicción necesaria para determinar que la parte accionante cumplió con las obligaciones establecidas en el contrato, que sirve de instrumento fundamental de la demanda. Por tal razón, considera contraria a derecho tal petición, no procediendo la confesión ficta solicitada. Y así se decide.
El articulo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
En el presente caso, no existen elementos suficientes que den a este Juzgador, la convicción necesaria para determinar que la parte accionante cumplió con sus obligaciones contractuales, por lo cual considera improcedente la acción de cumplimiento de contrato. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Sin lugar, la demanda por Cumplimiento de Contrato de opción de Compra-Venta interpuesta por la ciudadana AIDA MARIA QUIJADA RIVAS, contra los ciudadanos WILLIAM ANTONIO ZORRILLA MENDOZA y ANGELA LOURDES BERBIN OBANDO, ya identificados.
SEGUNDO: Sin lugar, la solicitud de protocolización del documento definitivo de la venta.
TERCERO: Sin lugar, el pago de gastos por concepto de derechos de registro, habilitación, estampillas, impuesto de compra e impuestos municipales.
CUARTO: Sin lugar, el reintegro de la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).
QUINTO: No hay condenatoria en costas, en el presente juicio.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA. LA…
…SECRETARIA,

ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ






NOTA: En esta misma fecha (06-07-2009), siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,







Exp. Civil No. 09-2585.-
LJIU