REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: JESUS RAFAEL VILLARROEL, OTILIA MERCEDES VILLARROEL y HUMBERTO JOSE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 1.320.879, V- 2.827.021 y V- 1.328.016 respectivamente, domiciliados en Las Marvales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ROLANDO VILLARROEL RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V- 15.676.653, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.308.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 9 de Junio de 2009, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL VILLARROEL, OTILIA MERCEDES VILLARROEL y HUMBERTO JOSE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.320.879, V- 2.827.021 y V- 1.328.016 respectivamente, domiciliados en Las Marvales, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta.
Narran los referidos solicitantes que en fecha 03 de Febrero de 2009, falleció ab-intestato en el “Centro Médico El Valle”, ubicado en El Valle, Municipio García del Estado Nueva Esparta, ADELINA MERCEDES VILLARROEL, quien era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad No. V- 1.326.588, tal y como consta del acta de defunción la cual acompañan marcada “A”, expedida por la Registradora Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el Nº 33, folios 61 al 63 del año 2009.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de ADELINA MERCEDES VILLARROEL, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 11 de Junio de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 09-4588.
En fecha 18 de Junio de 2009, comparece el ciudadano JESUS VILLARROEL, ya identificado, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 25 de Junio de 2009, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos,
En fecha 30 de Junio de 2009, a las diez y treinta y a las once antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanos LUIS FELIPE RUIZ y ANURBE JOSE MARTINEZ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.931.232 y V- 12.674.073, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos, LUIS FELIPE RUIZ y ANURBE JOSE MARTINEZ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.931.232 y V- 12.674.073, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación a la finada ADELINA MERCEDES VILLARROEL, quien falleció en El Valle, Municipio García; que la misma era soltera y no tuvo hijos; que igualmente conocen de vista, trato y comunicación a JESUS RAFAEL VILLARROEL, OTILIA MERCEDES VILLARROEL y HUMBERTO JOSE VILLARROEL, y que ellos son los únicos y universales herederos de ADELINA MERCEDES VILLARROEL.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ADELINA MERCEDES VILLARROEL, a los ciudadanos JESUS RAFAEL VILLARROEL, OTILIA MERCEDES VILLARROEL y HUMBERTO JOSE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.320.879, V- 2.827.021 y V- 1.328.016, respectivamente, domiciliados en Las Marvales, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, hermanos de la finada antes mencionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los tres (3) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA. LA…

…SECRETARIA,




ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.







NOTA: en esta misma fecha 03-07-2009, siendo las 1:45 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,





LJIU/ RFG
Sol. No. 09-4588.-