REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, veintinueve de julio de dos mil nueve.
199° y 150°
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 27-07-2009, suscrito por el ciudadano ANGEL OSWALDO CAMACHO FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.673.026, en su carácter de Representante legal de la Sociedad Mercantil “HOBBY-MANIA, C.A.”, parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS VERA PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.870, de este domicilio, y el ciudadano HERNÁN JOSÉ ROSAS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.390.173, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “CENTRO MEDICO MANEIRO, C.A.”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ AGUSTÍN BRITO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.820, de este domicilio, parte demandada, tal como se desprende del acta levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, cursante a los folios 15 y 16 del presente cuaderno de medidas, en el Juicio COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,

ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,
LA SECRETARIA,



09-2586.-