REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: NOELIS DEL VALLE SUAREZ, MANUEL DE JESUS VELASQUEZ SUAREZ y MARIELA DEL CARMEN VELASQUEZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 4.647.993, V- 11.146.593 y V- 10.198.826, respectivamente, domiciliados en Las Barrancas, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: FIONELVA BRAVO DE FLORES, titular de la cédula de identidad No. V- 8.395.385, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.664.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 15 de Junio de 2009, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos NOELIS DEL VALLE SUAREZ, MANUEL DE JESUS VELASQUEZ SUAREZ y MARIELA DEL CARMEN VELASQUEZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 4.647.993, V- 11.146.593 y V- 10.198.826 respectivamente, domiciliados en Las Barrancas, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.

Narran los referidos solicitantes que en fecha 12 de Enero de 2009, falleció ab-intestato en el Hospital Central Luís Ortega, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, MANUEL DE JESUS VELASQUEZ VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No. V- 2.831.435, tal y como consta del acta de defunción la cual acompañan, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el Nº 49, folios 24 del año 2009.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de MANUEL DE JESUS VELASQUEZ VELASQUEZ, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 16 de Junio de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 09-4592.
En fecha 25 de Junio de 2009, comparecen los ciudadanos, NOELIS DEL VALLE SUAREZ, MANUEL DE JESUS VELASQUEZ SUAREZ y MARIELA DEL CARMEN VELASQUEZ DE SUAREZ, ya identificados, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 29 de Junio de 2009, el Tribunal dictó auto indicándoles a los solicitantes, que este despacho se abstenía de proveer sobre la presente solicitud, por cuanto el procedimiento correspondiente no tiene relación con derechos reales sino personales.
En fecha 03 de Julio del 2009, los solicitantes presentaron reforma de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 06 de Julio del 2009, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 09 de Julio de 2009, a las diez y treinta y a las once y treinta antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanos JESUS MANUEL VELASQUEZ VELASQUEZ y ALFREDO RAFAEL SUAREZ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.832.294 y V- 19.682.860, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos, JESUS MANUEL VELASQUEZ VELASQUEZ y ALFREDO RAFAEL SUAREZ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.832.294 y V- 19.682.860, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación al finado MANUEL DE JESUS VELASQUEZ VELASQUEZ, quien falleció en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño ; que el mismo era casado con la ciudadana NOELIS SUAREZ DE VELASQUEZ y tuvo dos hijos, MANUEL DE JESUS VELASQUEZ SUAREZ y MARIELA DEL CARMEN VELASQUEZ DE SUAREZ; que igualmente conocen de vista, trato a los antes mencionados, y que ellos son los únicos y universales herederos de MANUEL DE JESUS VELASQUEZ VELASQUEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido MANUEL DE JESUS VELASQUEZ VELASQUEZ, a los ciudadanos NOELIS DEL VALLE SUAREZ DE VELADQUEZ, MANUEL DE JESUS VELASQUEZ SUAREZ y MARIELA DEL CARMEN VELASQUEZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 4.647.993, V- 11.146.593 y V- 10.198.826 respectivamente, domiciliados en Las Barrancas, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, cónyuge e hijos del finado antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.









NOTA: En esta misma fecha 15-07-2009, siendo las 1:45 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,








LJIU/ RFG
Sol. No. 09-4592.-