REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ


JUZGADO DE LOS MUNICIPÍOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCION, NUEVE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.-

199º y 150º

Vistas las testimoniales rendidas por las Ciudadanas OLIVEROS GOMEZ YEINY DEL VALLE, y MARIANELA DEL VALLE RODRIGUEZ SILVA, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 26-06-2009, que saben y le consta que en fecha 26-03-2009, la Ciudadana ASUNCION ELENA TORRES IRALA falleció en la Ciudad de Porlamar, de 57 años de edad.- Que sabe y le consta que la señora ASUNCION ELENA TORRES IRALA, dejo Cinco hijos.-Que por ese conocimiento que de ellos tienen saben y les consta que la señora ASUNCION ELENA TORRES IRALA era la madre legitima de los Ciudadanos ELIZAMARY ELENA SILVA TORRENS, LEWIS AMADO SILVA TORRENS, RITAMARY DEL JESUS SILVA TORRES CRUZ DAVID SILVA TORRENS y EDWAR JOSE SILVA TORRENS.- Que saben y le consta que la de-cujus señora ASUNCION ELENA TORRES IRALA, falleció Ab-instestato, el día 26-03-2009.-Que saben y les consta la señora ASUNCION ELENA TORRES IRALA, solamente tiene a sus cinco hijos los Ciudadanos ELIZAMARY ELENA SILVA TORRENS, LEWIS AMADO SILVA TORRENS, RITAMARY DEL JESUS SILVA TORRES CRUZ DAVID SILVA TORRENS y EDWAR JOSE SILVA TORRENS. y no dejo otros hijos ni legitimos, ni naturales ni adoptivos ni reconocidos.- Que saben y les consta que la Ciudadana HELSA COROMOTO ROJAS VILLALBA, El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara las anteriores actuaciones Titulo suficiente para asegurar su condición como únicos y Universales Herederos de la de cujus ASUNCION ELENA TORRES IRALA, a los Ciudadanos ELIZAMARY ELENA SILVA TORRENS, LEWIS AMADO SILVA TORRENS, RITAMARY DEL JESUS SILVA TORRES CRUZ DAVID SILVA TORRENS y EDWAR JOSE SILVA TORRENS.- .
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico.-