REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: JUSTINA DEL VALLE PINO DE SPADAFORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.908.445, domiciliada en el Municipio Arismendi de Estado Nueva Esparta.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dra. PATRICIA GOMEZ MILLAN, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.449.
DEMANDADO: GIOVANNI COLOMBO, de nacionalidad Italiano, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 81119908, domiciliado en la vía que conduce a playa Guacuco, sector Chinguirito, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.483.-
MOTIVO: DESALOJO.-
En fecha 12 de Marzo del 2009, se recibió libelo de demanda presentado por su firmante ciudadana JUSTINA DEL VALLE PINO DE SPADAFORA, antes identificada, constantes de CUATRO (04) folios útiles y sus anexos.- (FOLIO 01 AL 19).
En fecha 19 de Marzo del 2009, se le dio entrada bajo el Nº 1348/09, y se ordeno emplazar al ciudadano GIOVANNI COLOMBO, anteriormente identificado. (FOLIO 20 y 21).
En fecha 25 de Marzo del 2009, diligencio la ciudadana JUSTINA DEL VALLE PINO DE SPADAFORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.908.445, mediante la cual le otorga poder apud acta a la Abogada PATRICIA J. GOMEZ MILLAN, antes identificada, la cual el poderdante se identifico con la presentación de la Cédula de Identidad, en esa misma fecha - (FOLIO 22 y 23).-
En fecha 25 de Marzo del 2009, diligencio la ciudadana JUSTINA DEL VALLE PINO DE SPADAFORA, asistida en este acto por la abogada en ejercicio PATRICIA J. GOMEZ MILLAN, anteriormente identificadas, por medio de la presente diligencia, puso a disposición los emolumentos necesarios al Alguacil de este Juzgado, con los fines de proseguir con la citación a la parte demandada.- (FOLIO 24).-
En fecha 26 de Marzo del 2009, diligenció el Alguacil de este Tribunal JOHNNY ORDAZ CRUZ, a los fines de dejar constancia en el presente expediente que la ciudadana JUSTINA DEL VALLE PINO DE SPADAFORA, asistida en este acto por la abogada en ejercicio PATRICIA J. GOMEZ MILLAN, anteriormente identificadas, me proporciono los medios necesarios para realizar las diligencias pertinentes a la citación de la Parte demandada.- (FOLIO 25).-
En fecha 26 de Marzo del 2009, se libró compulsa a la parte demandada y se le hizo entrega al alguacil de este Despacho a los fines de que practique la misma. (FOLIO 26)
En fecha 07 de Abril del 2009, diligenció el alguacil de este Despacho y consigno compulsa que me fuera entregada para citar a la parte Demandada, se ordeno agregar a los autos. (FOLIO 27 al 35).-
En fecha 14 de Abril del 2009, se libró Boleta de Notificación y se le hizo entrega al Secretario de este Despacho a los fines de que practique la misma. (FOLIO 36 al 38).-
En fecha 20 de Abril del 2009, el Secretario del Tribunal hizo constar que en fecha 16-04-2009, fue entregada la boleta de Notificación en le Domicilio de la parte Demandada.- (FOLIO 39 al 41).-
En fecha 22 de Abril del 2009, se recibido escrito de contestación de demanda, presentado por la parte demandada, constante de Dos (02) folios útiles, se ordeno agregar a los autos. (FOLIO 42 al 44).-
En fecha 29 de Abril del 2009, se recibido escrito de Promoción de Prueba de demanda, presentado por la parte Actora, constante de Cuatro (04) folios útiles, se ordeno agregar a los autos. (FOLIO 45 al 49).-
En fecha 30 de Abril de 2009, dictó auto el Tribunal admitiendo las pruebas de la parte Actora, fijándose el Quinto día de Despacho prueba promovida por la parte para la Inspección Judicial.- (FOLIO 50).-
En fecha 05 de Mayo del 2009, se libro oficio Nº 2940-207, al Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Arismendi de este Estado.- (FOLIO 51 Y 52).-
En fecha 12 de Mayo del 2009, el Tribunal se traslado y constituyo en el Edificio denominado “Quinta EME”, ubicado en la vía de Playa Guacuco, Sector Chinguirito, Municipio Arismendi de este estado, a fin de la práctica de la Inspección solicitada por la parte actora.- (FOLIO 53 al 55).-
En fecha 13 de Mayo del 2009, diligencio la ciudadana BETITZA ALEJANDRA MAYORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.584.457, actuando con su carácter de practico fotógrafo mediante la cual consigna 20 fotografía en 08 folios útil, se ordeno agregar a los autos. (FOLIO 56 al 65).-
En fecha 14 de Mayo del 2009, se recibió oficio Nº 110252-0509-04, emanado de la Alcaldía del Municipio Arismendi de este Estado, constante de UN (01) folio útil y anexo Informe de Inspección de fecha 12-02-2009, se ordeno agregar a los autos. (FOLIO 66 al 69).-
En fecha 01 de Julio diligencio la abogada en ejercicio PATRICIA JOSEFINA GOMEZ MILLAN, antes identificada mediante la cual solicita se le sirva la sentencia de la presente causa. (FOLIO 70).-
La presente causa la interpone la ciudadana JUSTINA DEL VALLE PINO DE SPADAFORA, por las abogadas PATRICIA GOMEZ MILLAN Y ELEIDYS FERNANDEZ, contra el demandado GIOVANNI COLOMBO, por DESALOJO, de un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento identificado con el Nº 4 en el primer piso de la vivienda “EME” situada en la vía que conduce a la vía Playa Guacuco, sector Chinguirito, Municipio Arismendi de este Estado alegando el incumplimiento de su obligación de conservar y cuidar el bien arrendado, incurriendo en el deterioro del mismo, más allá del simple desgaste por el por el uso, y aun peor, es el caso que en dicho apartamento existen tuberías de aguas, negras con roturas que filtran al apartamento inferior, ocasionándole igualmente daños en su estructura la cual presenta abandonamiento de friso y pintura del techo, y paredes con signos de humedad. Esta situación de deterioro ya tiene más de dos años, sin que haya sido subsanada ni reparada por le arrendatario, y así lo hago constar mediante inspección ocular realizada en fecha 12 de febrero de 2009, por el Departamento de Ingeniería Municipal de al Alcaldía del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, dejándose constancia de los daños ocasionados al inmueble.
Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes y obligan a los otorgantes dentro del límite de lo convenido (artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil). En los contratos bilaterales, para el caso de incumplimiento de alguna de las partes, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la resolución del contrato o su cumplimiento, con los daños y perjuicios que el incumplimiento hubiere causado (artículo 1.167 del Código Civil). Las Obligaciones principales del Arrendatario son de servirse de la cosa como buen padre de familia y pagar el canon de arrendamiento (artículo 1.592 del Código Civil). El primer aspecto conlleva a cuidar y mantener el bien arrendado, lo cual ha incumplido el ciudadano GIOVANNI COLOMBO.
Ahora bien establece el artículo 34 del decreto de arrendamiento inmobiliario A) “Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores a los provenientes del uso normal del inmueble.
Por lo cual el demandante solicita el desalojo del inmueble y el pago de las costas y costos del presente juicio.
Anexo se consigno un informe de Inspección realizado por la ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Arismendi donde de dejo constancia de la obstrucción de la tubería de aguas negras que dan filtración a la planta baja del inmueble ocasionando de salubridad y haciendo imposible que la dueña del inmueble pueda habitar el mismo sin que el ciudadano Colombo le permita el acceso para la reparación.
Este informe de Inspección se acompaño de fotografías donde se ve claramente el deterioro de las tuberías a que hace referencia.
La parte demandada GIOVANNI COLOMBO, hizo la contestación de la demanda decreto del lapso legal en el cual negó rechazo y contradijo la misma.
La parte actora JUSTINA DEL VALLE PINO DE SPADAFORA, promovió las pruebas como la Inspección ocular que se acompaño al libelo de demanda y para tal efecto solicito se oficie al departamento de Ingeniería Municipal para ratificar el contenido de la Inspección Judicial de conformidad con el articulo 472 al Tribunal para trasladarse y constituirse en el inmueble con la finalidad de hacer la Inspección señalada.
En fecha 12 de Marzo del 2009, tal como se acordó se traslado y constituyo este Tribunal en la casa propiedad de la Sra. JUSTINA DEL VALLE PINO DE SPADAFORA, donde habita como arrendatario el señor GIOVANNI COLOMBO, acompañado de un experto fotógrafo y dejo constancia de A) Que el inmueble se encuentra en alto grado de deterioro B) Que el inmueble se encuentran daños y deterioros, grietas en las paredes, filtraciones en la parte de la cocina, comedor en el patio de ventilación y en el techo del comedor lo cual trajo abombamiento del friso, esconchamiento de la pintura, cortes de circuito en las instalaciones eléctricas, se dejo constancia de filtraciones en tuberías de aguas blanca y las de aguas negras están colapsadas debida a la falta de mantenimiento, la puerta y las ventanas del apartamento 04 donde habita GIOVANNI COLOMBO, están semidestruida, donde falta conservación y mantenimiento con vidrios rotos y gran estado de suciedad, el baño tiene grandes filtraciones, e igualmente el lavamanos, la cocina esta sucia e impregnada, de grasa las pocetas rebozan de aguas negras.
Ahora bien como ha observado el Tribunal acompañado del experto fotógrafo se ha dejado constancia por la Inspección realizado del gran deterioro en que se encuentra el inmueble objeto de la presente demanda y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
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