REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: RAFAEL JOSE NORIEGA BOADA, venezolano, domiciliado en El Sector Santa Isabel Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 4.497.638.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE MARQUEZ MENESES, mayor de edad, Venezolano, domiciliado en la Calle Santa Isabel, frente al Colegio Nueva Cádiz, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 1.882.660.-
MOTIVO: DESALOJO.-
La presente demanda se dio por recibida en fecha 27 de Febrero de 2008, Constante de cinco (05) folios útiles y anexos en el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- (folio 01 al 39)
En fecha 04 de Marzo de 2008 se admitió la presente demanda y se ordeno emplazar al Ciudadano CARLOS JOSE MARQUEZ MENESES, Titular de Cedula de Identidad Nº.- 1.882.660 a los fines que comparezca por ante este tribunal después de citado a dar contestación a la presente demanda.- (folio 40 al 41).
En fecha 05 de Marzo de 2008 Diligencio el Ciudadano TIRSO DIAZ MALAVER, abogado de libre ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.262, actuando en su carácter de acreditado del Ciudadano RAFAEL JOSE NORIEGA BOADA, mediante el cual consigno Copia del libelo de la demanda y del auto de admisión.- (Folio 42).
En fecha 10 de Marzo de 2008, dictó auto ordenando librar la correspondiente Boleta de citación al ciudadano CARLOS JOSE MARQUEZ MENESES.- (folio 43)
En fecha 08 de Abril de 2008, el Ciudadano JHONNY ORDAZ CRUZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la Boleta de
Notificación librada al ciudadano CARLOS JOSE MARQUEZ MENESES, se ordeno agregar a los autos.- (folio 44 AL 45)
En fecha 10 de Abril de 2008 se presento la contestación de la demanda dándole contestación al fondo. El tribunal ordeno agregar a los autos- (Folio 46 al 47).
En fecha 23 de Abril de 2008 el Ciudadano CARLOS JOSE MARQUEZ MENESES, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CIRIA AGREDA MOYA presento escrito de promoción de pruebas y anexos, se ordeno agregar a los autos.- (folio 48 al 97)
En fecha 23 de Abril de 2008, el Ciudadano TIRSO DIAZ MALAVER, actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano RAFAEL JOSE NORIEGA BOADA, presento escrito de promoción de pruebas, se ordeno agregar a los autos.-( Folio 98 al 99)
En fecha 24 de Abril del 2008 dicto auto el tribunal admitiendo todas las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva, con respecto al tercer capitulo del escrito de pruebas se fijo el tercer día de Despacho siguientes al de hoy a los fines de seguir con las pruebas testimoniales otorgados por los Ciudadanos: MIRIAN HERNANDEZ DE SILVA, TERESA CARDIBILLO Y CLAUDIA SALAZAR MARCANO.- (folio 100).
En fecha 28 de Abril de 2008, compareció la Ciudadana MIRIAN HERNANDEZ DE SILVA, a los fines de de rendir la declaración correspondiente.- (Folio 101 al 102).
En fecha 28 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana TERESA CARDIBILLO ESPINOZA, a los fines de rendir la declaración correspondiente.- (Folio 103 al 104).
En fecha 29 de Abril de 2008, se apertura el acto de testigo de la Ciudadana CLAUDIA MARCANO DE SALAZAR, declarándose desierto el acto por la incomparecencia del testigo.- (Folio 105).
La presente causa la interpone el ciudadano RAFAEL JOSE NORIEGA BOADA, representado por los abogados TIRSO DIAZ MALAVE y ALFREDO TINOCO LOPEZ, el cual manifestó que le dio en arrendamiento al ciudadano CARLOS JOSE MARQUEZ MENESES una casa de su propiedad, ubicada en la calle principal de Santa Isabel (hoy calle Las Cañas) Municipio Autónomo arismendi, Estado Nueva Esparta. El contrato de Arrendamiento comenzó a regir el 15 de febrero del 2003, prorrogable por 6 meses mas, dicho contrato paso a ser a tiempo indeterminado por no haberse suscrito ninguna prorroga.
El Arrendador alega que según el contrato el arrendatario se obligaba única y exclusivamente para vivienda de él y de su núcleo familiar inmediato, sin que pueda cambiar su destino sin autorización expresa y dada por escrito por el arrendador. Alega la parte actora que el arrendatario ha destinado el inmueble para uso distinto del cual se pacto, utilizando el inmueble como guardería y a cursos de reparación de materias física, matemática, ingles ctc, fundamenta su acción en el artículo 34 del decreto con rango y Fuerza de ley de Arrendamientos Inmobiliarios Vigente en el aparte letra “D” o sea el uso distinto para el inmueble que se pactó.
Por lo cual la parte actora solicita la desocupación y la entrega del inmueble por haberse cambiado el uso y el pago de las costas y costos del presente proceso.
El Arrendador solicitó y este tribunal lo acordó y practicó Inspección Judicial donde se dejó constancia: 1) Que en el inmueble hay un letrero con el texto “Los Retoñitos Guardería Maternal” 2) Que el inmueble hay un letrero con el texto “cursos de matemáticas, física e ingles”. 3) Que en el inmueble hay un letrero con el texto: Cursos y clase de recuperación de matemática, física e ingles. Igualmente se dejó constancia de Dos (02) Vehículos con avisos publicitarios de Transporte escolar. El Arrendatario reconoce que sus actividades en el inmueble son las señaladas en esta exposición.
Ahora bien por todo lo anteriormente señalado está suficientemente demostrado que el arrendatario Carlos Márquez Meneses ha destinado el inmueble objeto de la presente causa a un fin distinto al que ha sido pactado en contravención del artículo 34 letra “D” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y ASI SE DECLARA.
En el lapso probatorio la parte actora promovió los testimonios de los ciudadanos MIRIAN HERNANDEZ DE SILVA y TERESA CARDIBILLO ESPINOZA, las cuales declararon y dieron fe de lo expuesto por la parte actora en el libelo demanda.
Antes de dictar sentencia la parte demandada consignó en este
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