REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: ANGELICA ROMERO ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.650.779.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr. JESUS S. CORDOVA GAMBOA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.187
DEMANDADO: PATRICIA LINDA LOMBARDINI SENIKAS, Venezolana, mayor de edad, titular de al cedula de Identidad Nº 5.541.820.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: En el expediente no consta Apoderados sino solo Abogados Asistentes.-
MOTIVO: DESALOJO.-
En fecha 18 de Diciembre del 2007, se recibió libelo de demanda presentado por su firmante ciudadana ANGELICA ROMERO ROJAS, antes identificada, Asistida de Abogado constantes de TRES (03) folios útiles y sus anexos.- (FOLIO 01 AL 15).
En fecha 22 de Enero del 2009, se le dio entrada bajo el Nº 1267/08, y se ordeno emplazar a la ciudadana PATRICIA LINDA LOMBARDINI SENIKAS, anteriormente identificada. (FOLIO 16 y17).
En fecha 22 de Enero del 2008, diligencio la ciudadana ANGELICA ROMERO ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.650.779, mediante la cual le otorga poder apud acta al Abogado JESUS S. CORDOVA GAMBOA, antes identificado, la cual el poderdante se identifico con la presentación de la Cédula de Identidad, en esa misma fecha - (FOLIO 18 y 19).-
En fecha 14 de febrero del 2008, se ordenó abrir el cuaderno de medidas igualmente decretándose la Medida de Secuestro, solicitada en el Libelo de la demanda, oficiándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que cumple con lo ordenado. (FOLIO 20)
En fecha 04 de Marzo de 2008, se recibido escrito de contestación de demanda, presentado por la parte demandada, constante de Tres (03) folios útiles, se ordeno agregar a los autos. (FOLIO 21 al 24).-
En fecha 11 de Marzo del 2008, diligencio el Abogado en ejercicio JESUS S. CORDOVA GAMBOA, mediante la cual Renuncia al Poder Apud Acta que le fue otorgado por la parte actora. (FOLIO 25).
En fecha 11 de Marzo del 2008, se recibido escrito de Promoción de Prueba de demanda, presentado por la parte demandada, constante de Cinco (05) folios útiles, se ordeno agregar a los autos. (FOLIO 25 al 31).-
En fecha 12 de Marzo del 2008, dicto auto el Tribunal suspendiendo la prosecución de la causa hasta tanto se cumpla la notificación de la parte actora, (FOLIO 32 al 35)
En fecha 18 de Marzo del 2008, diligenció el alguacil Temporal de este Despacho y dejo constancia que entrego Boleta de Notificación en domicilio de la parte actora (FOLIO 36).-
En fecha 17 de de Abril del 2008, dictó auto el Tribunal admitiendo las pruebas de la parte demandada, fijándose el tercer día de Despacho prueba promovida por la parte demandada para la evacuación de Testigo.- (FOLIO 37).-
En fecha 17 de Abril del 2008, diligencio la ciudadana ANGELICA ROMERO ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.650.779, mediante la cual le otorga poder apud acta al Abogado JESUS S. CORDOVA GAMBOA, antes identificado, la cual el poderdante se identifico con la presentación de la Cédula de Identidad, en esa misma fecha.- (FOLIO 38 y 39).-
En fecha 17 de Abril de 2008, diligencio el Abogado en ejercicio JESUS S. GAMBOA, con el carácter que tiene acreditado en auto, mediante la cual solicita que desestime los recibos bancarios consignados por la demandada.- (FOLIO 40).-
En fecha 24 de Abril del 2008, se le tomo declaración a la ciudadana LIBIAM SUSAN FLORES GOMEZ, siendo las 10:00 am.- (FOLIO 41 al 42).
En fecha 24 de Abril de 2008, se le tomo declaración al ciudadano MIGUEL ANGEL BRICEÑO, siendo las 11:00 am.- (FOLIO 43 al 45).-
En fecha 05 de Mayo del 2009, diligencio la ciudadana PATRICIA LINDA LOMBARDINI SENIKAS, anteriormente identificada, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ GONZALEZ ABAD, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.520, mediante la cual solicita se le sirva la sentencia de la presente causa. (FOLIO 46).-
En fecha 25 de Junio del 2009, diligencio la ciudadana PATRICIA LINDA LOMBARDINI SENIKAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.541.829, mediante la cual le otorga poder apud acta a los Abogados JORGE LUIS GONZALEZ LÓPEZ, CARMIÑA BRITO SALAZAR Y ANTONIO JOSÉ GONZALEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 40.124, 123.310 y 80.520, la cual la poderdante se identifico con la presentación de la Cédula de Identidad, en esa misma fecha - (FOLIO 47 y 48).-
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 14 de febrero del 2008, se ordenó abrir el cuaderno de medidas igualmente decretándose la Medida de Secuestro, solicitada en el Libelo de la demanda, oficiándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que cumple con lo ordenado. (FOLIOS 01 al 03).-
En fecha 28 de Febrero del 2008, se recibió comisión del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Díaz y Marcano de este estado, constante de CATORCE (14) folios útiles, se ordenó agregarlo a los autos.- (FOLIO 04 al 19).-
En fecha 03 de Marzo del 2008, diligencio la ciudadana PATRICIA LINDA LOMBARDINI SENIKAS, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio SORAYA CORZO VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.103, mediante la cual se opone a la medida de secuestro del día 26-02-2008.- (FOLIO 20).-
E fecha 05 de Marzo del 2008, diligencio la ciudadana PATRICIA LINDA LOMBARDINI SENIKAS, anteriormente identificada, asistida por al abogada en ejercicio MALVYS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.090, mediante la cual consigna recibo de pago donde se demuestra la solvencia de la parte de demandada.- (FOLIO 21 al 28).-
En fecha 11 de Marzo del 2008, se recibido escrito de Promoción de Prueba de demanda, presentado por la parte Demandada, constante de Tres (03) folio útil y sus anexos, se ordeno agregar a los autos. (FOLIO 29 al 34).-
E fecha 13 de de Marzo del 2008, se recibió escrito presentado por la ciudadana PATRICIA LINDA LOMBARDINI SENIKAS, anteriormente identificada, asistida por al abogada en ejercicio MALVYS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.090, (FOLIO 35).-
En fecha 23 de Abril del 2008, dictó auto el Tribunal admitiendo las pruebas de la parte demandada.- (FOLIO 36).-
La presente causa la interpone la ciudadana Angélica Romero Rojas asistida por el profesional del derecho Jesús Cordova Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.187, quien manifiesta que el ciudadano Pedro José Romero en representación de Eustacia Rojas de Romero, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana Patricia Linda Lombardini Senikas, “Arrendataria”, sobre un inmueble de propinada constituido por una casa y terreno, ubicado en La Mira, Municipio Antolín del Campo de este Estado; dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana Angélica Romero Rojas por compra que le hizo a su progenitora Eustacia Rojas de Romero según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-06-2007, bajo el N° 15 folios 68 al 73, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre del año en curso. La propietaria declara que la señora Patricia Linda Lombardini no le cancela los Cánones desde el mes de enero del año 2007 (mas de una año) y actúa de conformidad con los artículos 1159, 1160 y 1167 del Código Civil, solicitando la entrega del inmueble libre de personas y cosas y les sean pagadas las costas y costos como Honorarios Profesionales solicitando medida de secuestro sobre el referido inmueble.
La ciudadana Patricia Linda Lombardini Senikas da contestación a la demanda dentro del plazo legal, rechazando, negando y contra diciendo la presente demanda en todas y cada una de sus partes y a firma haber pagado los Cánones de Arrendamiento demandados.
En fecha 11 de Marzo del 2008 la parte demandada Patricia Linda Lombardini Senikas, presentó escrito de promoción de pruebas en cinco (05) folios útiles y manifiesta que este Juzgado le acordó una medida a la parte actora que no fue solicitada violando normas de orden público, declaración esta totalmente infundada por cuanto la parte actora después del petitorio hace la solicitud de la medida así: Dispone el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Las medidas preventivas establecidas en este titulo las decretará el Juez solo cuando exista riesgo, manifiesto de que se quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama y el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, señala dentro de estas medidas se encuentra 2° al secuestro de bienes determinados. Continua la parte actora sobre el bien descrito ctc, como se solicitó en el libelo este Juzgado lo acordó y decretó. Y ASI SE DECLARA..
En cuanto al segundo punto previo señalado en promoción de pruebas se expone la preferencia de la venta que alega el arrendatario tener con lo cual el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto la arrendataria tendría que ejercer su acción de preferencia sobre la ciudadana Eustacia Rojas de Romero y no esta vía que es materia de Desalojo y las partes son diferentes en esta causa la actora es la señora Angélica Romero Rojas. Y ASI SE DECLARA.
Con respecto a los recibos Bancarios consignados por la demandada y por cuanto los mismos están beneficiando a un tercero como Wolfgan Romero, cuando dichos vouchers deben estar a nombre de Pedro Romero, Eustacia Romero o Angélica Romero, quienes son arrendador y dueños respectivamente se desconocen a solicitud del apoderado de la parte actora. Y ASI SE DECLARA.
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