REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de julio de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 15.06.09 suscrita por el abogado JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 18.095, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se emita pronunciamiento acerca del estado procesal y de la perención de la instancia en esta causa, alegando que la misma se encuentra en suspenso desde el 29.09.08 y que además, según auto del 07.03.09 el Tribunal indicó a los interesados que faltaba por citar a los herederos del señor MANUEL FERRER y no habían suministrados las copias para las correspondientes compulsas y en vista de que dicho término de seis meses venció el 29.03.09 y a finales del mes de marzo no se habían citado todos los herederos conocidos de dicho ciudadano, ni los interesados habían pedido designar defensor judicial a los herederos desconocidos del causante MANUEL FERRER, este Tribunal le observa que en el presente caso no procede la perención de la instancia ya que de las actas se desprende que desde que se ordenó la suspensión de la misma en fecha 29.09.08 conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil en virtud del fallecimiento del ciudadano MANUEL RAMÓN FERRER, la parte actora a partir de esa fecha ha venido efectuando las gestiones necesarias para obtener la citación de varios de los herederos conocidos del referido causante, tal y como se refleja de las actuaciones que a continuación se detallan: folio 121 donde consta que en fecha 30.10.08 la ciudadana LYNDA MERCEDES FERRER BENITEZ consigna partida de nacimiento de donde se desprende su condición de hija del de cujus MANUEL RAMÓN FERRER; folios 130 y 131 donde en fecha 06.11.08 se solicita la expedición del edicto y la citación de la ciudadana ANDREINA FERRER BENITEZ, en su condición de heredera del finada MANUEL RAMÓN FERRER; folio 137 donde consta que en fecha 28.01.09 fueron consignados los ejemplares de los diarios donde fueron publicados los edictos; folio 205 donde en fecha 28.01.09 se solicita la notificación del ciudadano DIEGO MANUEL FERRER, en su condición de hijo legítimo del causante antes mencionado; folio 17 de la tercera pieza a través del cual los ciudadanos ANDREINA FERRER BENITEZ y DIEGO MANUEL FERRER se dan por notificados en el presente procedimiento en fecha 03.06.09.
En tal sentido, se niega el planteamiento relacionado con el decreto de la perención de la instancia con fundamento en el numeral 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N°. 9533-07.
JSDEC/CF/nv.