REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNISTO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 6 de julio de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 29-06-09 suscrita en fecha 26-06-09 por la ciudadana NANCY BEATRIZ MARTÍNEZ, en su carácter de parte actora y debidamente asistida por la abogada YUNEIMA CORDERO, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 29-07-02, y asimismo aclara a este Juzgado que los demandados se encuentran habitando el inmueble objeto de litigio por lo que solicita que al momento de ejecutar la misma se haga mención de que los mismos deben desocupar el inmueble por cuanto la parte demandada no ha querido entregarlo a lo largo del juicio y vista asimismo la diligencia de fecha 30-06-09 presentada por la abogada YTALIA PÉREZ FARÍAS, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se niegue el segundo punto de la referida diligencia en vista de que el fallo emitido por la Alzada en fecha 29-07-02 es claro y se debe cumplir con lo decidido, este tribunal a los fines de proveer sobre las mismas observa que ciertamente como lo señala la apoderada judicial de la parte demandada el fallo emitido por el referido Juzgado es claro al declarar la nulidad del traspaso o cesión de la propiedad del bien inmueble constituido por una casa y un terreno, ubicado en el Limón, Población El Salado, Municipio Antolin del Campo de este estado, a favor de CRUZ PÉREZ VILLARROEL, efectuado según convenio o negociación judicial entre los ciudadanos VICTOR PÉREZ VILLARROEL y CRUZ PÉREZ VILLARROEL, y de conformidad con el tercer aparte del artículo 170 del Código Civil, se ordenó oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, a los fines de que estampe en el protocolo correspondiente la nota marginal referente a la demanda de Nulidad del referido acto de disposición, igualmente anulado. En tal sentido, en vista de que el fallo emitido en fecha 29-07-02, adquirió fuerza ejecutiva, se acuerda la ejecución forzosa del mismo tal y como se ordenó en su parte dispositiva y en tal sentido se ordena oficiar al Registrador Subalterno antes mencionado a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 3747-97.-
En esta misma fecha se libró oficio. Conste
LA SECRETARIA