REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA58 ESPARTA.
La Asunción, 03 de julio de 2009
199° y 150°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ELIBETH LISLEY RIVERO GONZALEZ y HECTOR LUIS ALFONZO MARVAL, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los solicitantes ciudadanos ANA BEATRIZ RODRIGUEZ DE ESCOBAR y HERNANI ESCOBAR CABRERA, que éstos construyeron con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa de habitación construida en un terreno de su propiedad y que en la referida bienhechuría se invirtió la cantidad de 50.000,00 Bolívares Fuertes, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ANA BEATRIZ RODRIGUEZ DE ESCOBAR y HERNANI ESCOBAR CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.730.040 y V-1.455.967 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en el sitio conocido como “ Bajos del Agua”, sector la Mira, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, con un área aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En 12 metros con la cincuenta centímetros (12,50 Mts) con calle el proyecto; SUR: En 12 metros con cincuenta centímetros ( 12,50 Mts) con terreno de Ascensión Ordaz de Gómez; ESTE: En cuarenta (40 Mts) con terreno propiedad de SILVINA ORDAZ GONZALEZ y OESTE: En cuarenta (40 Mts) con terreno de Estilita Ordaz de Malaver, el cual le pertenece a los solicitantes según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Octubre del 2001, asentado bajo el N° 35, folios del 226 al 230, Protocolo Primero, Tomo Tercero, del cuarto trimestre del año 2001.
Se deja a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente solicitud basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes, tal y como lo establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 2603-09