REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de julio de 2009
199º y 150º
Visto el acuerdo transaccional de fecha 25.06.09 celebrado entre el abogado HALIM CRISTO FARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.302.236, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 19.824, actuando en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.493.887, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 20.782 y la Sociedad Mercantil INVERSIONES C.A.G C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 06 de noviembre de 2006, bajo el N°. 21, Tomo 58-A, representada por su abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.735.552 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 40.454, mediante el cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: Ambas partes se dan por notificadas de la decisión dictada por este Tribunal. SEGUNDO: La empresa intimada, Sociedad Mercantil INVERSIONES C.A.G C.A, reconoce el derecho que tienen los apoderados al cobro de sus honorarios profesionales por haber sido contratados para el juicio principal contentivo de la Acción Reivindicatoria.
TERCERO: Los abogados intimantes, HALIM CRISTO FARES y GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS, reconocen haber recibido por parte de la empresa INVERSIONES C.A.G C.A el monto de Doscientos Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 235.000,00), según consta de los recibos que cursan a los folios del presente expediente, por honorarios profesionales correspondientes al juicio principal de reivindicación.
CUARTO: La empresa intimada, Sociedad Mercantil INVERSIONES C.A.G C.A, conviene en cancelar como saldo restante de honorarios profesionales a los abogados intimantes la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 125.000,00), según cheque que se entrega en este acto del Banco Confederado N°. 37038709 de fecha 22.05.09. QUINTO: Los abogados intimantes, HALIM CRISTO FARES y GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS, reciben el monto antes señalado y declaran que no tienen nada que reclamarle a la empresa intimada por concepto de honorarios profesionales por el juicio principal de reivindicación en el expediente N°. 10.190, por éste ni por ningún otro concepto, juicio o cuaderno separado que tenga relación o no con el juicio principal de reivindicación.
SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que homologue la presente transacción, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que el abogado HALIM CRISTO FARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 19.824, actúa en su propio nombre y representación;
- que el abogado HALIM CRISTO FARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 19.824, actúa en nombre y representación del abogado GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS, según consta del poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción del estado Nueva Esparta, en fecha 23.06.09, bajo el N°. 76, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, quien fue debidamente facultado para transigir en la presente causa por el mencionado ciudadano;
- que según el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES C.A.G C.A, cursante a los folios 173 al 178 de la tercera pieza del cuaderno principal, específicamente en la Cláusula Octava y Novena, la compañía sería administrada y dirigida por dos administradores que se denominarían presidente y vicepresidente y que éstos estarían facultados para ejecutar conjunta o separadamente todos los actos de administración, tales como convenir, desistir y transigir.
- que según el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES C.A.G C.A, específicamente en la Cláusula Décimo Quinta, se designó como presidente al ciudadano CARLOS GONZÁLEZ MILLAN;
- que la abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 40.454, actúa como apoderada judicial de la parte intimada Sociedad Mercantil INVERSIONES C.A.G C.A, según consta del poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción del estado Nueva Esparta, en fecha 20.04.09, bajo el N°. 45, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, quien fue debidamente facultada para transigir en la presente causa por el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ MILLAN;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 25.06.09 en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.
EXP. N°. 10.190-08.