REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 9 de julio de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita en fecha 6 de julio del presente año, por el abogado JUAN PABLO CORTESÍA, con Inpreabogado N° 130.174, en su carácter de apoderado de la parte actora, en la cual solicita se deje sin efecto la designación del defensor judicial en fecha 22-6-2009, por cuanto no se ha fijado el cartel en la dirección de los co-demandados ELIANNE BOLIVAR y FRANCISCO PINO; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 22-6-2009, donde se designa defensor judicial a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por la ciudadana IVONNE RENEE DURANDEAU PELAEZ contra NATIONAL VISITOR CENTER DE VENEZUELA, C.A. Y OTROS por NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO. Así se establece.-
Asimismo, se insta al abogado diligenciante a coordinar con la ciudadana Secretaria del Tribunal sobre la fijación del Cartel, para dar cumplimiento a la formalidad de fijación contenida en el artículo 223 eiusdem. Cúmplase.-
Expediente Nº 23.889
MAGF/CPLC/milagros