REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 6 de Julio de 2.009.-
199° y 150°
Visto el auto que antecede dictado en fecha 2-06-2.009, mediante el cual esta Juzgado dando cumplimiento al dispositivo de la sentencia dictada en fecha 17-04-2.009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, oyó en un efecto el referido recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso, contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 18-11-2.008, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil; y ordenó remitir las copias certificadas de las actas procesales señaladas por la parte recurrente. En tal sentido, este Tribunal observa: El artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyo caso se remitirá el cuaderno original” (resaltado del Tribunal). De la norma antes transcrita, se concluye que si el asunto apelado se tramita en Cuaderno Separado, el mismo debe ser remitido en original al Juzgado de alzada, ahora bien, en el referido auto de fecha 2-06-2.009, de manera errónea fue ordenado remitir copias certificadas que señalaran las partes, cuando lo correcto era, tal como se ha establecido, ordenar la remisión del presente Cuaderno de Medidas. Por las razones antes expuestas, y en aras de garantizar y salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en nuestra constitución, con la facultad que le confiere el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, procede a reformar el ya mencionado auto de fecha 2-06-2.009, en lo que respecto a la remisión del presente Cuaderno de Medidas, en consecuencia ordena su remisión bajo oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. ASI SE ESTABLECE. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
En esta misma fecha se libró según lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente Nº 23.702.
MAGF/CPL/felix.