REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
Exp: 23.390.-
En horas de despacho del día de hoy, seis (6) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio entre las partes; se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y vista la no comparecencia de la parte actora ciudadana BEICY JOSEFINA MARCANO, ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco la parte demandada ciudadano SALEH SOBOH ATHMIN. Seguidamente, el Tribunal observa: El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La falta de comparecencia del demandante a este acto causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes” (resaltado del Tribunal). De la norma antes transcrita, se aprecia la obligación que el legislador le impone a la parte actora en el presente procedimiento, de comparecer al primer (1er) acto conciliatorio, ya que su incumplimiento es sancionado con la extinción de la misma; y por cuanto se evidencia de autos, no se llevó a cabo dicho acto, por no haber comparecido la parte actora, ciudadana BEICY JOSEEFINA MARCANO, este Tribunal declara la EXTINCIÓN de la presente causa, en atención a lo establecido en el referido artículo 756. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-
Exp: 23.390.
MAGF/CLC/jose.
(Interlocutoria)