REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 199° y 150°
Expediente N° 23.187.
1.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
1.I PARTE DEMANDANTE: CENTRO MEDICO QUIRURGICO LA FE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-12-1.987, bajo el nro. 583, Tomo II, adicional 9.
1.II. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados BRAULIO JATAR ALONSO, LUIS JESUS GUERRA SILVA, y HARNUVYS MERCEDES BARRIOS AGUILERA venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad nro. 5.422.790 y 13.669.371, inpreabogados nros. 18.342, 95.825 y 130.126 respectivamente.
1.III. PARTE DEMANDADA: ciudadanos MIGUEL ANTONIO FERRARA FUNES y GUILIO OLIVIERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro. 5.539.193 y 9.966.160, respectivamente.
1.IV. APODERADO DE LA PARTE CO-DEMANDADA MIGUEL ANTONIO FERRARA FUNES:
Abogado ISAIAS CARRERA D´ENJOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.330.151, con inpreabogado nro. 52.806.
1. V. APODERADO DE LA PARTE CO-DEMANDADA GUILIO OLIVIERO:
Abogados NIKOS CARAGIANNIS GONZÁLEZ y MARÍA SALOME VELASQUEZ MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad nro. 15.676.948 y 16.546.165, con inpreabogados nros. 118.656 y 115.807, respectivamente.
2.- MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).-
3.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se inicia el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) presentada por el abogado LUIS JESUS GUERRA SILVA, ya identificado, en su carácter de apoderados del CENTRO MEDICO QUIRURGICO LA FE, plenamente identificada, en virtud de que la parte demandada ya identificada, adeuda por concepto de Hospitalización la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (125.162.411,03) hoy, CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CUATRO CENTÍMOS(Bs125.162,4) por concepto de la reconvención monetaria, sin que hasta la fecha haya sido efectuado el pago de la deuda.
En fecha 7-8-2.007, este Tribunal le da entrada.
En fecha 10-8-2.007, este Tribunal dictó auto ordenado a la parte intimante aclarar y determinar con precisión por quien fue aceptada dicha factura para el caso de que hubiese sido.
En fecha 25-9-2.007, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS JESUS GUERRA, en su carácter de apoderado actor, y mediante diligencia aclara al tribunal que los recaudos consignados no son facturas si no abonos a deuda total por los gastos de hospitalización del ciudadano MIGUEL ANTONIO FERRARA FUNES.
En fecha 23-10-2.007, comparece por ante este Tribunal el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna las copias simples del libelo de la demanda y su auto de admisión para la elaboración de la compulsa de citación y puso a disposición del Alguacil los medios para la practica de la misma.
En fecha 25-10-2.007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho, quien manifestó haber recibido los medios para hacer efectiva la citación ordenada.
En fecha 26-10-2.007, se libró las boletas de Intimación.
En fecha 13-11-2.007, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS JESUS GUERRA, en su carácter de apoderado de la parte actora, y mediante diligencia solicitó se decrete medida de embargo ejecutivo.
En fecha 22-11-2.007, este Tribunal dictó auto ordenado aperturar cuaderno de medidas.
En fecha 7-1-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia ratificó su interés de impulsar la citación.
En fecha 19-2-2.008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consignó boletas de intimación por no poder localizar a los ciudadanos MANUEL FERRARA FUNES y GUILIO OLIVIERO, partes demandadas.
En fecha 23-2-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, en su carácter de apoderado actor, y mediante diligencia solicitó cartel de intimación a la parte demandada.
En fecha 4-3-2.008, este Tribunal dictó auto acordando la intimación de la parte demandada por carteles librando el referido cartel.
En fecha 13-3-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, en su carácter de apoderado actor, y mediante diligencia recibió el cartel de intimación.
En fecha 28-3-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó publicaciones del cartel de intimación.
En fecha 8-4-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, en su carácter de apoderado actor y sustituyó reservándose su ejercicio el poder conferido por la parte demandante en la persona de HARNUVYS MERCEDES BARRIOS AGUILERA, con inpreabogado nro. 130.126.
En fecha 10-4-2.008, comparece por ante este Tribunal la abogada HARNUVYS MERCEDES BARRIOS AGUILERA, en su carácter de apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó copias certificadas.
En fecha 14-4-2.008, comparece por ante este Tribunal la abogada HARNUVYS MERCEDES BARRIOS AGUILERA, en su carácter de apoderada de la parte actora y mediante diligencia consigna publicaciones del cartel de intimación.
En fecha 22-4-2.008, comparece por ante este Tribunal la abogada HARNUVYS MERCEDES BARRIOS AGUILERA, en su carácter de apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicitó la fijación del cartel de intimación en la morada de la parte demandada.
En fecha 29-4-2.008, este Tribunal dictó auto, comisionando al Juzgado distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de esta circunscripción Judicial para que haga efectiva la fijación del cartel de intimación librando la respectiva comisión.
En fecha 5-5-2.008, comparece por ante este Tribunal la abogada HARNUVYS BARRIOS, en su carácter de apoderada de la parte actora, y mediante diligencia retiró las copias certificadas acordadas.
En fecha 13-6-32.008, se ordenó agregar a los autos comisión emanada del juzgado cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de esta circunscripción Judicial debidamente cumplida.
En fecha 1-7-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado ISAIAS CARRERA D´ENJOY, con inpreabogado nro. 52.806, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado MIGUEL ANTONIO FERRARA FUNES, ya identificado, y presentó escrito constante de seis folios útiles.
En fecha 3-7-2.008, compare por ante este Tribunal la ciudadana Jueza de este Juzgado Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZÁLEZ y se inhibió de seguir conociendo la presente causa de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9-7-2.008, este Tribunal dictó auto de allanamiento ordenando la remisión de copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial y del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado librando los respectivos oficios.
En fecha 28-7-2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado le dió entrada y ordenó a la parte actora a continuar diligencias tendentes a obtener la intimación del ciudadano GUILIO OLIVIERO, ya identificado.
En fecha 4-8-2.008, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, el abogado ISAIAS CARRERA D´ENJOY, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado MIGUEL ANTONIO FERRAR FUNES, ya identificado y mediante diligencia se opuso al decreto intimatorio.
En fecha 25-9-2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, agregó a los autos resultas de la inhibición propuesta por la Jueza Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZÁLEZ.
En fecha 30-9-2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, dictó auto aclarando que una vez conste la intimación del co-demandado GUILIO OLIVIERO, ya identificado, procederá a pronunciarse sobre la oposición planteada por el apoderado de la parte co-demandada MIGUEL ANTONIO FERRARA FUNES.
En fecha 15-10-2.008, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, el abogado ISAIAS CARRERA D´ENJOY, en su carácter apoderado judicial del co-demandado MIGUEL FERRARA FUNES, y mediante diligencia solicitó la perención de la instancia.
En fecha 23-10-2.008, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, la abogada HARNUVYS BARRIOS, en su carácter de apoderada de la parte actora, y mediante diligencia solicitó que se designe defensor judicial al co-demandado GUILIO OLIVIERO, plenamente identificado.
En fecha 3-11-2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, dictó auto designando al abogado LUIS GABRIEL ROMERO, inpreabogado nro. 123.371, defensor judicial del co-demandado GUILIO OLIVIERO.
En fecha 24-11-2.008, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, el abogado ISAIAS CARRERA D´ENJOY, en su carácter de apoderado del co-demandado MIGUEL FERRARA FUNES, ya identificado, y consignó escrito constante de 4 folios útiles.
En fecha 25-11-2.008, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, la abogada NARNUVYS BARRIOS, en su carácter de apoderada actor y mediante diligencia consignó las copias para la elaboración de la boleta de notificación al Defensor Judicial abogado LUIS GRABRIEL ROMERO.
En fecha 1-12-2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, dictó auto ordenado la notificación del defensor judicial del co-demandado GUILIO OLIVIERO, ya identificado librando la respectiva boleta.
En fecha 4-12-2.008, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, la ciudadana Alguacil de ese Despacho y consignó en un folio útil boleta debidamente firmada.
En fecha 21-1-2.009, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, la abogada HARNUVYS BARRIOS, en su carácter de apoderada actor y mediante diligencia solicitó se designe un nuevo defensor judicial.
En fecha 30-1-2.009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, dictó auto, designando al abogado ROLMAN CARABALLO, con inpreabogado nro. 64.415, defensor judicial del co-demandado GUILIO OLIVIERO.
En Fecha 5-2-2.009, se libró la boleta de notificación.
En fecha 17-2-2.009, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, la ciudadana Alguacil de ese Despacho quien consignó boleta debidamente firmada por el abogado ROLMAN CARABALLO, designado defensor judicial del co-demandado GUILIO OLIVIERO.
En fecha 25-2-2.009, la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25-2-2.009, se juramentó el defensor judicial designado.
En fecha 3-3-2.009, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, el abogado ISAIAS CARRERA D´ENJOY, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado MIGUEL FERRARA FUNES, y consignó escrito de oposición al decreto intimatorio.
En fecha 12-3-2.009, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado ciudadano GUILIO OLIVIERO, ya identificado, asistido de abogado y mediante diligencia presentó formal oposición al presente juicio.
En fecha 16-3-2.009, la Jueza JIAM SALMEN DE CONTRERAS se inhibe de seguir conociendo la presente causa.
En fecha 19-3-2.009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, dictó auto de allanamiento ordenando la remisión de copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial y del presente expediente a este Juzgado librando los respectivos oficios.
En fecha 26-3-2.009, el Juez Provisorio de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa y le da reingreso al presente expediente.
En fecha 1-4-2.009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GIULIO OLIVIERO, ya identificado, asistido de abogado y presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 1-4-2.009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GIULIO OLIVIERO, parte co-demandada, asistido de abogado y otorgó poder apud-acta a los abogados NIKOS CARAGIANNIS GONZÁLEZ y MARÍA SALOME VELASQUEZ MILLÁN, inpreabogados nros. 118.656 y 115.807, respectivamente.
En fecha 14-4-2.009, este Tribunal dictó auto solicitando computo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial a los fines de pronunciarse sobre la oposición formulada por el co-demandado GUILIO OLIVIERO, librando el respectivo oficio.
En fecha 22-4-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado NIKOS ALEXANDER CARAGIANNIS, en su carácter de apoderado del co-demandado GUILIO OLIVIERO, y solicitó copias certificadas.
En fecha 23-4-2.009, se agregó a los autos resultas de la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial y se acordaron las copias certificadas solicitadas.
En fecha 27-4-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado NIKOS CARAGIANNIS, en su carácter de apoderado Judicial del co-demandado GUILIO OLIVIERO, y mediante diligencia retiró las copias certificadas acordadas.
En fecha 13-5-2.009, comparece por ante este Tribunal la abogada HARNUVYS BARRIOS, en su carácter de apoderada actor, y mediante diligencia solicitó al Tribunal que señale la etapa procesal que se encuentre el presente juicio.
En fecha 18-5-2.009, se agregó a los autos oficio nro. 20214-09 de fecha 11-5-2.009, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27-5-2.009, este Tribunal dictó auto reponiendo la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la misma.
En fecha 27-5-2.009, este Tribunal admitió nuevamente la demanda instaurada por el CENTRO MEDICO LA FE, C.A., contra los ciudadanos MIGUEL FERRARA FUNES y GUILIO OLIVIERO, plenamente identificados.
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 22-11-2.007, este Tribunal dictó auto decretando medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada librando la respectiva comisión.
En fecha 25-6-2.008, se agregó resultas de la comisión de embargo preventivo, emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Peninsula de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30-1-2.008, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el abogado ISAIAS CARRERA D´ENJOY, en su carácter de apoderado del co-demandado MIGUEL FERRARA FUNES, y mediante diligencia se opuso a la medida de embargo decretada.
En fecha 13-8-2.008, comparece por ante este Tribunal la abogada HARNUVYS BARRIOS, en su carácter de apoderada actor y consignó escrito constante de dos folios útiles.
En fecha 16-9-2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó auto solicitando computo secretarial a este Tribunal, librando el respectivo oficio.
En fecha 18-9-2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó auto difiriendo la sentencia en relación a la oposición a la medida decretada, por un lapso de 30 días consecutivos.
En fecha 18-9-2.008, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana Alguacil de ese Despacho y consignó en un folio útil oficio debidamente recibido por este Juzgado.
En fecha 13-10-2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó auto ordenando ratificar el contenido del oficio nro. 19.100.08 dirigido a este Juzgado, librando un nuevo oficio.
En fecha 15-10-2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, agregó a los autos oficio nro. 10490 de fecha 8-10-2.008, emanado de este Juzgado.
En fecha 16-10-2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó auto ordenando computo secretarial.
En fecha 20-10-2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando con lugar la oposición planteada por el abogado ISAIAS CARRERA D´ENJOY, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado MIGUEL ANTONIO FERRARA FUNES, plenamente identificado.
En fecha 21-10-2.008, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana Alguacil de ese Tribunal consignando en un folio útil oficio debidamente recibido por este Tribunal.
En fecha 23-10-2.008, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la abogada HARNUVYS BARRIOS, en su carácter de apoderada actor, y mediante diligencia solicitó aclaratoria a la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 20-10-2.008.
En fecha 3-11-2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó auto ordenado computo secretarial desde el día 18-9-2.008 exclusive al 18-20-2.008, inclusive, y desde el 20-10-2.008, exclusive al 23-10-2.008, inclusive.
En fecha 3-11-2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó auto declarando improcedente la solicitud de aclaratoria solicitada.
En fecha 8-12-2.008, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la abogada HARNUVYS BARRIOS, en su carácter de apoderada actor y mediante diligencia solicitó se vuelva a comisionar al Juzgado ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Peninsula de Macanao de esta circunscripción Judicial a los fines de que vuelva a practicar el embargo sobre los libros de la sociedad mercantil INVERSIONES MG -125, C.A.
En fecha 18-12-2.008, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó auto ordenado oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT) de este Estado, a los fines de que informe el domicilio de la sociedad mercantil INVERSIONES MG 125, C.A, librando el respectivo oficio.
En fecha 19-1-2.009, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana Alguacil de ese Despacho y consignó copia del oficio nro. 19579.08 de fecha 18-12-2.008, debidamente recibido.
En fecha 18-2-2.009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, agregó a los autos oficio nro. 10411.08 emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINITRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) región insular.
I
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia este Tribunal pasa a hacerlo, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
Como punto previo pasa este Tribunal a pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia.-
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que la instancia también se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.-
Por otra parte, el artículo 269 eiusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.-
De la lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurran más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, sin que se impulse la citación de la parte demandada, la instancia queda extinguida, lo que será declarado bien a solicitud de parte o bien de oficio.-
En el caso concreto, analizadas las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que desde el día 27 de Mayo de 2.009, fecha en que este Juzgado admite nuevamente la demanda, hasta la presente fecha, han trascurrido en exceso más de un (1) mes.
En base a lo anterior, considera quien aquí decide que, no se evidencia interés de la parte actora dirigida a impulsar la referida citación, habiendo transcurrido en exceso más de un (1) mes, por lo que se impone para este Juzgado decretar la Perención de la Instancia, a tenor de lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y archívese en su oportunidad.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los seis (6) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.
Exp. Nro. 23.187.
MAGF/CLC/Pgb.
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