REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 6 de julio de 2009
Años: 199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 1° de julio del corriente año, suscrita por el abogado AMALIO MAGO, con Inpreabogado N° 13.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se dicte auto complementario al auto de fecha 25-6-2009, por cuanto la medida decretada no comprendió el inmueble vendido específicamente a la demandante; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización San Martín de Porras, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, constituido por un terreno con una superficie de trescientos un metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (301,69 Mts.2), y la casa sobré él construida, ubicado en Las Casitas de la Otrabanda, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y con las siguientes dependencias: Tres (3) dormitorios, Estar, Comedor, Cocina, dos (2) baños y porche. Dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en veintiséis metros con diez centímetros (26,10 mts), terreno municipal adjudicado a Jesús Marcano; Sur, en veintiséis metros con cinco centímetros (26,05 mts), vía pública; Este, su frente en once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65 mts) calle principal; y Oeste, en once metros con sesenta centímetros (11,60 mts), solar municipal adjudicado a Dominga López. El referido inmueble le pertenece en propiedad a la ciudadana VICTORIA AUGNELA SEVILLA, según consta de documentos protocolizados en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-3-2006, bajo el N° 4, folios 40 al 49, Protocolo Primero, Tomo 11, Primer Trimestre del citado año. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-

Expediente Nº 23.134
MAGF/CPLC/milagros