REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 6 de julio de 2009
199° y 150°

En virtud de la designación recaída en mi persona como Juez Provisorio, que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa; y vista la diligencia de fecha 16 de junio de 2009, suscrita por la abogada MARÍA ROSA PÉREZ MATA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se oficie a la empresa SIGO, S.A., a fin de hacer de su conocimiento que la medida preventiva decretada fue suspendida por cuanto este Juzgado homologó la transacción celebrada entre las partes; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena librar oficio a la empresa SIGO, S.A., en la persona de su Gerente de Administración de Personal, ciudadana IRIS DÍAZ VIVAS, quien quedó como guarda y custodia de la cantidad embargada preventivamente, a los fines de participarle que en fecha 19-10-2007, este Despacho homologó la transacción judicial celebrada entre las partes intervinientes en este proceso, y ordenó la suspensión de la medida de embargo preventiva practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11-7-2005, sobre la cantidad de Ochocientos Noventa y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 891.666,66) actualmente, Ochocientos Noventa y Un Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 891,66) por concepto de prestaciones sociales. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
Expediente Nº 22.215
MAGF/CPLC/milagros