REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de julio de 2009
199º y 150º

Vista la solicitud anterior, formulada por la apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita pronunciamiento sobre la medida de “Autorización para fijar residencia separada”, en virtud del cuadro de salud que presenta su representada, conforme a lo previsto en el artículo 191 del Código Civil vigente, en el juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana IRDA JOSEFINA ESPARRAGOZA SILVA contra el ciudadano DALMIRO JOSÉ GUERRA GIL; este Juzgado observa que, de las documentales medicas aportadas por la demandante de autos, se evidencia que consta Certificación de fecha 04-11-2008, emitida por el Dr. Omar Vellorí Arrieche, Médico Internista-Reumatólogo, e Informe Médico expedido por el Dr. Enrique Borras, de fecha 25-5-2009, Cirujano de la Columna Vertebral, en los cuales se le prohíbe a la ciudadana IRDA ESPARRAGOZA, subir y bajar escaleras, por presentar un cuadro de Artritis Reumatoidea Clásica. En consecuencia, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 y 761 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la medida cautelar solicitada; y a tales fines, se Autoriza a la ciudadana IRDA JOSEFINA ESPARRAGOZA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 3.840.659, a fijar residencia separada, en la siguiente dirección: Casa-quinta N° 34-E, ubicada en el Conjunto Residencial La Ribera de Porlamar, Módulo Eucalipto, entre las Avenidas Guayacan Norte y GuaMache de la Urbanización Costa Azul, en jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, hasta que recaiga sentencia definitiva en el presente juicio. Así se decide.-
Expediente Nº 24.085
MAGF/CPLC/milagros