REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199° y 150°
Expediente N° 23.624.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: FABIOLA CAROLINA URBINA FERRER y BALDOMERO OCTAVIO GALBAN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.300.454 y V- 12.853.185, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: JESSMARY CRISETH CARDONA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.630.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 02-09-2.006, por ante el Registrador Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de la correspondiente Acta de Matrimonio bajo el número 187, folios 230 y su vuelto inserta en los libros de Registros de Matrimonios, y que de esa unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse.
En fecha 06-12-2.007, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos y mediante sorteo por distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa.
En fecha 26-06-2.008, comparecieron los ciudadanos FABIOLA CAROLINA URBINA FERRER y BALDOMERO OCTAVIO GALBAN OJEDA, asistidos de abogada, LEIDY CÁRDENAS O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.596, consignando recaudos correspondientes a la presente causa, así mismo se le dio entrada, se formó expediente, se admitió la causa y se dio lugar al acto conciliatorio entre los cónyuges no habiendo reconciliación y decretando formalmente la separación de cuerpos.
En fecha 22-09-2.008, la ciudadana Secretaria titular de este Juzgado dejó constancia que las copias certificadas expedidas fueron entregadas a la parte solicitante.
En posterior fecha comparecieron los ciudadanos FABIOLA CAROLINA URBINA FERRER y BALDOMERO OCTAVIO GALBAN OJEDA, asistidos de abogada, JESSMARY CRISETH CÁRDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.630, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 20-07-2.009, mediante auto el Juez Provisorio de este Tribunal ciudadano MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos, FABIOLA CAROLINA URBINA FERRER y BALDOMERO OCTAVIO GALBAN OJEDA, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 06-12-2.007, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos antes identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil que ambos celebraron el día 02-09-2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de la correspondiente Acta de Matrimonio bajo el número 187, folios 230 y su vuelto inserta en los libros de Registros de Matrimonios, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil nueve. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA P. LIBERATORE C.
En esta misma fecha (20-07-2.009), siendo las10:38am se publicó y registró esta decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA P. LIBERATORE C.
Expediente Nº 23.624
MAGF/CL/vanessa
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