REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de Julio de 2.009.
199° y 150°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Cuaderno de Medidas abierto en el expediente Nº 23.644, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpusiera el ciudadano AISDAAL JOSE AGUILERA RODRIGUEZ, contra la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., este Tribunal observa que, mediante diligencia de fecha 22-06-2.009, el apoderado judicial de la parte demandada, estando dentro de su oportunidad procesal correspondiente, en atención a lo prescrito en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se opuso formalmente a la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, la cual recayó sobre bienes propiedad de su representada, por lo que se abrió “ope legis”, una articulación probatoria de ocho (8) días, para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. Ahora bien, como consecuencia de dicha articulación probatoria, las partes presentaron, oportunamente, sus respectivos escritos de pruebas, evidenciándose que por omisión involuntaria, en la cual incurrió este Juzgado, no se pronunció respecto a la admisión o no de los medios probatorios traídos por las partes, por lo que, este Tribunal con la finalidad de evitar que sean vulnerados el derecho constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa que asiste a las partes en litigio, ordena REPONER la causa al estado de emitir un pronunciamiento sobre la mencionada admisión de pruebas. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente N° 23.644.
MAGF/CPL/felix.
(Interlocutoria).