Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000490
ASUNTO : OP01-P-2006-000490


AUTO DE CÓMPUTO Y DECRETO DE CESACIÓN DE SANCIÓN
DE LIBERTAD ASISTIDA

Vistas las anteriores actuaciones y visto la diligencia presentada por la Defensora Pública No. 03, en su carácter de Defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa: Que es procedente realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; Por cuanto el Tribunal de Juicio, de esta Sección en fecha 16 de marzo de 2006, dictó sentencia condenatoria al identificado adolescente, por considerarlo culpable del delito de robo agravado, previsto en los artículos 458 del Código Penal, y le sancionó a CUATRO (4) AÑOS de privación de libertad. En la audiencia de revisión de medida celebrada el 01-11-07 se le modifica en cuanto a la privación de libertad por: 1.- Libertad asistida por el lapso de un UN (1) AÑO TRES (3) MESES, con la obligación de asistir al Centro de Atención Comunitario de Porlamar (CAC), ante la trabajadora social y el departamento de psicología. 2.- reglas de conducta por el lapso de DOS (2) AÑOS, con la obligación de trabajar y/o estudiar, cuyo cumplimiento se iniciará una vez cumpla con la sanción de libertad asistida. En fecha 01-11-07 se presentó a la primera cita ante el Centro de Atención Comunitario de Porlamar (CAC), y en autos constan los informes emanados de esta institución que acreditan que ha cumplido con las siguientes asistencias en: Servicios sociales: 01-11-07, 22-11-07, 12-12-07, 07-01-08, 22-01-08, 11-02-08, 27-03-08, 17-04-08, 06-05-08, 04-06-08, 07-07-08, 01-08-08, 01-10-08, 12-11-08, 28-11-08, 06-01-09, 23-01-09, 12-02-09, 13-04-09, 12-06-09, 06-07-09, y refiere que no asistió a las citas de: 12-2008, 03-2009, 05-2009, con lo cual tiene un cumplimiento de VEINTE (20) PRESENTACIONES, que equivalen a UN (1) AÑO OCHO (8) MESES, siendo su sanción de QUINCE (15) MESES, con lo que ha cumplido el lapso por el cual le fue impuesta esta sanción, y en consecuencia se DECRETA su CESE. Así se decide. En cuanto al Departamento de Psicología tiene las asistencias siguientes: 18-12-07, 07-01-08, 20-02-08, 27-03-08, 18-04-08, 06-05-08, 23-07-08, 17-09-08, 01-10-08, 12-02-09, 18-02-09, 18-03-09, 18-04-09, 20-05-09, 12-06-09, no asistió a las citas de 03 y 04 del 2009, con lo cual tiene acreditada QUINCE (15) PRESENTACIONES que equivalen a UN (1) AÑO TRES (3) MESES siendo su sanción de UN (1) AÑO TRES (3) MESES, con lo que ha cumplido el lapso por el cual le fue impuesta esta sanción; es de observar que en los Informes emanados del CAC se deduce que las citas fueron establecidas una vez al mes, y en consecuencia se DECRETA su CESE. Así se decide. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica por ser procedente. 2.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de la sanción y en consecuencia DECRETA LA CESACIÓN de la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por cumplimiento de la misma y se DECRETA cumplida la sanción de Libertad asistida del sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se fija para el Jueves 06 de Agosto de 2009, a las 11:00 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. José Abelardo Castillo



9:40 AM