Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004108
ASUNTO : OP01-P-2006-004108
DECISION DE CESACIÓN DE SANCIÓN.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente observa: que en fecha 21 de Mayo del año 2007, éste Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; del Auto de Ejecución de la Sentencia emanada del Tribunal de Primera de Instancia en funciones de Juicio, de esta Sección, que cursa al folio 175 y siguientes de este asunto, mediante la cual se impuso al adolescente la sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) años y de manera sucesiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, previo cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad. Este Tribunal observa que riela a los folios 59 al 62, de la Tercera pieza del presente expediente, inserta el Acta de Revisión de Medida, de fecha 20-05-08, en donde se Sustituyo la Medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años con las siguientes obligaciones: Obligación de presentarse cada 30 días ante este Tribunal, Obligación de Trabajar, Obligación de continuar en la Misión Robinsón y que sucesivamente al cumplimiento de esta sanción, se impone la sanción por mandato directo de Sentencia original de Libertad Asistida por el lapso de un año. Es te Tribunal asimismo Observa que en fecha 21-07-09, el Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, remitió mediante Oficio N° EJ-2153-09 Copia certificada del Auto de Ejecución conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, hoy en día joven adulto , de la Sentencia emanada del Tribunal en Funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de Septiembre de 2008, en la cual, se le condeno por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 406 ordinal 1° y 458 ambos del Código Penal, y en consecuencia se le sanciono con Medida Privativa de Libertad por el lapso de Dieciocho (18) años y Cuatro (04) Meses de Prisión, encontrándose recluido en el Internado Judicial de San Antonio. De la revisión de las Actas que anteceden se comprueba que es de IMPOSIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, que en fecha 20-05-08, se le impusiera al adolescente, hoy en día joven adulto, la primera de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años con las siguientes obligaciones: Obligación de presentarse cada 30 días ante este Tribunal, Obligación de Trabajar, Obligación de continuar en la Misión Robinsón y que sucesivamente al cumplimiento de esta sanción, se impone la sanción por mandato directo de Sentencia original de Libertad Asistida por el lapso de un año. Este Tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hoy joven adulto , se encuentra en la actualidad detenido por una Medida de Privativa de Libertad, en el Internado de San Antonio de este Estado, Dieciocho (18) años y Cuatro (04) Meses de Prisión, razón por la cual, estas sanciones DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, son de imposible cumplimiento. Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 21 de Mayo del año 2007, éste Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, del Auto de Ejecución de la Sentencia emanada del Tribunal de Primera de Instancia en funciones de Juicio, de esta Sección, que cursa al folio 175 y siguientes de este asunto, mediante la cual se impuso al adolescente la sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) años y de manera sucesiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, previo cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad. Y en fecha 20-05-08, mediante Acta de Revisión de Medida Sustituyo la Medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años con las siguientes obligaciones: Obligación de presentarse cada 30 días ante este Tribunal, Obligación de Trabajar, Obligación de continuar en la Misión Robinsón y que sucesivamente al cumplimiento de esta sanción, se impone la sanción por mandato directo de Sentencia original de Libertad Asistida por el lapso de un año. SEGUNDO: Ahora bien, este Tribunal asimismo Observa que en fecha 21-07-09, el Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, remitió mediante Oficio N° EJ-2153-09 Copia certificada del Auto de Ejecución conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, hoy en día joven adulto , de la Sentencia emanada del Tribunal en Funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de Septiembre de 2008, en la cual, se le condeno por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 406 ordinal 1° y 458 ambos del Código Penal, y en consecuencia se le sanciono con Medida Privativa de Libertad por el lapso de Dieciocho (18) años y Cuatro (04) Meses de Prisión, encontrándose recluido en el Internado Judicial de San Antonio, por lo que el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y LIBERTAD ASISTIDA son de IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO. ASI SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales “A y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones que anteceden este tribunal DECRETA LA CESACIÓN DE LAS SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL HOY JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EN CUANTO A ESTE ASUNTO OPO1-P-2006-004108, LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese lo conducente. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación a la Defensa Pública Penal de autos y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Notifíquese al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante Boleta en Internado Judicial de San Antonio. Librasen Boletas y Oficios correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase. –
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
4:47 PM
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